Según se destaca en el fallo, durante la vigencia de una póliza de seguros que lo amparaba respecto -entre otros riesgos- del hurto o robo, al actor le fue sustraído el 5 de mayo de 2001el automóvil de la vía pública donde estaba estacionado.
Al no encontrar satisfacción a sus requerimientos extrajudiciales, demandó a su aseguradora las indemnizaciones cubiertas en aquel contrato, a raíz de que la empresa rechazó la pretensión amparándose en la existencia de “no seguro” con apoyo en el distinto uso dado al locomóvil, asegurado para uso particular, pero utilizado como “remise.
En ese sentido, los camaristas expresaron que era de toda evidencia probada que el siniestro ocurrió cuando el vehículo estaba estacionado sin ocupantes, es decir que “en nada incidió aquel disímil uso del que se aferró la condenada, pues, en modo alguno hubiera variado el resultado, con el uso para el que fue contratada la cobertura”.
De ese modo, los jueces explicaron que no se dio el factor objetivo de la mentada “caducidad” o “no seguro” toda vez que el uso como “remise” del rodado sustraído en la forma y circunstancias descriptas, asegurado como “de uso particular”, para nada influyó en la extensión de la obligación asumida por la aseguradora.
En tanto, destacaron que a satisfacción de la apelante, resultaba extraño al caso el mayor o menor uso del auto asegurado (según se lo utilizaba como “remise” o de uso “particular como fue celebrado el contrato en examen), desde que la exigibilidad de la cobertura asumida, advino fuera de tal uso, cuando el locomóvil estaba detenido y aparcado.
En esa línea destacaron que esa situación es común a cualesquiera de ambos usos y añadieron que toda cláusula de “no seguro” además de interpretación restrictiva y clara determinación consensuada, debe “resultar causa eficiente y adecuada de producción de la condición a la que se supeditó la exigibilidad en el cumplimiento del sinalagma asegurativo”.