22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Discriminación sindical

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la apelación de la multinacional Pepsico y confirmó una sentencia que declaró nulo el despido de una empleada al considerarlo discriminatorio, ya que fue separada de su puesto por “bajo rendimiento” pero la justicia comprobó que fue por ser la esposa de un delegado gremial. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con las firmas de Juan Carlos Fernández Madrid y Horacio Héctor de la Fuente en autos "Balaguer Catalina Teresa C/ Pepsico de Argentina S.R.L. s/ juicio sumarísimo", en un caso donde fue despedida la esposa de un delegado gremial.

La demandada apeló la decisión del juez de grado porque este admitió la vía del amparo para la tramitación de la causa e hizo lugar a la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo con fundamento en la ley antidiscriminatoria, condenando además a la empresa Pepsico al pago de los salarios hasta la efectiva reincorporación.

En este sentido, el despido fue dispuesto por la empresa por “razones de bajo desempeño”, frente a lo cual la dependiente respondió mediante un telegrama que la decisión rupturista obedeció a su “condición de esposa del delegado gremial Norniella Leonardo y el correspondiente cumplimiento de sus funciones, siendo que también ha sido despedida la esposa del delegado gremial Sarco Marcelo constituyendo una represalia adoptada por usted”.

Al respecto, los magistrados reconocieron las tareas sindicales de Balaguer, explicando que “la activa participación que Balaguer y su esposo tuvieron” en varios conflictos con la empresa generó “la presión y las amenazas que la empresa le efectuó al resto del personal para disuadirlos de cualquier tipo de compromiso o vinculación con el reclamo que estaban llevando a cabo sus compañeros”.

Además, un informe del INADI aportado sobre las tareas sindicales en Pepsico precisó que “existe una presunción seria y lógica que da razón a la denunciante para considerarse víctima de un acto discriminatorio fundado en su opinión política gremial y, en mérito, a ello se estima jurídicamente viable ofrecer a la denunciante el apoyo institucional a través del servicio de asesoría letrada”.

En esa línea, entendieron los camaristas que la empresa “a los fines de despedir a Balaguer invoca una causal tan genérica como ‘razones de bajo desempeño’ que no cumple con las exigencias mínimas previstas por el artículo 243 L.C.T. y respecto de la cual no aporta a la causa ni siquiera el mínimo elemento que posibilite concluir que alguna razón en el desempeño laboral de la actora había para justificar su despido”, por lo cual los jueces entendieron que “se trata de una medida rescisoria respecto de la cual en autos no se ha probado "causa justificada" alguna en los términos del artículo 242 L.C.T”.

“Por el contrario, del análisis de los elementos probatorios rendidos en la causa se puede concluir que el despido ha sido dispuesto como "consecuencia" de la actividad sindical que llevaba a cabo la actora y su vinculación afectiva con el delegado Leonardo Normiella ”, contra quien también hubo conducta persecutoria por parte de la empresa como así también “al delegado Marcelo Sarco y su esposa, a quien también despidieron como mecanismo para presionarlos frente a su labor sindical”, precisaron los jueces.

A esta altura, observo que la normativa que protege frente a las conductas discriminatorias tiene por objeto sancionar el trato desigual (en cualquier ámbito del que se trate, incluso el laboral) fundado en el hecho de pertenecer a ciertos grupos o presentar determinados caracteres o tener ciertas ideas, vale decir el trato desigual y peyorativo que se basa en circunstancias de tipo "subjetivas" (nacionalidad, raza, sexo, religión, caracteres físicos, ideas políticas, religiosas o sindicales, entre otras).

Por ello, explicaron los camaristas que “el despido discriminatorio, en el régimen de la ley 23.592 y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, tiene como rango distintivo que la discriminación debe "cesar" y -en mi opinión- la única forma de lograrlo es la de reponer al trabajador en su puesto de trabajo, ya que los despidos discriminatorios son nulos y carecen de eficacia”.

“En este sentido, el acto discriminatorio está prohibido por la Constitución Nacional” en sus artículos 14 bis y 16, y “por diversas cláusulas de tratados internacionales con jerarquía constitucional y por la ley 23.592, razón por la cual, además de ser nulo (art. 1044 C.C.) produce los efectos de un acto ilícito (art. 1056 C.C.), motivo por el cual es obvio que el perjuicio debe ser reparado, reponiendo las cosas al estado anterior al del acto lesivo (art. 1083 C.C.)”, concluyeron los magistrados.



dju / dju
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