02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Cautelar confirmada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el otorgamiento de una medida cautelar por medio de la cual se ordenó al Bankboston abstenerse de subastar un inmueble. En la causa la actora también había solicitado que se acepte la cancelación de la deuda hipotecaria mediante la entrega de títulos de la deuda pública. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala II de la Cámara integrada por Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani De Vidal en autos “Vázquez, Diana Graciela C/ Poder Ejecutivo Nacional Y Otro S/ Amparo”

La actora inició juicio contra el Bankboston National Association y contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 39 del decreto 1387/01; del 6 del decreto 1570/01 y de la Comunicación “A” 3398 del Banco Central de la República Argentina.

Asimismo solicitó que se ordene a la entidad bancaria aceptar la cancelación de la deuda hipotecaria mediante títulos de la deuda pública y se haga lugar a la medida cautelar presentada a fin de que se abstenga el banco de iniciar la subasta del inmueble hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Los camaristas expresaron que “sin perjuicio del carácter provisorio que un criterio de tal naturaleza tiene en el estado larval del proceso y sin que ello implique adelantar opinión acerca de la cuestión de fondo debatida, cabe concluir en que las argumentaciones expuestas en la demanda... convencen acerca de la existencia de un derecho “prima facie” verosímil”

Añadieron que “es preciso advertir que las manifestaciones realizadas por la demandada, referidas a que la actora se acogió en forma extemporánea al régimen de cancelación de deudas, no pueden ser adecuadamente examinadas en el estrecho marco cognoscitivo propio de este incidente.”

Con estas afirmaciones, los magistrados confirmaron la medida cautelar otorgada en beneficio de la actora en primera instancia y rechazaron la apelación del Banco de Bostón.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486