Con el voto en primer término de la doctora Nelly Suárez, se señaló en autos caratulados "Z. N. y otro c/ Provincia de Buenos Aires" que el responsable sólo está obligado por aquellas consecuencias ligadas causalmente al suceso que se le imputa" y que ante ese contexto "la culpa de la víctima gravitará desfavorablemente en la acción promovida "iure proprio" por sus familiares".
En la causa, se analizó el hecho de la fuga de un menor de un instituto de régimen abierto y su posterior accidente ferroviario, al intentar ascender a un tren en movimiento, situación que derivó en la amputación de los dos miembros inferiores.
La cámara consintió el fallo de primera instancia, que dio por probado que el menor de 17 años, al momento del escape, aprovechó la situación, el momento y el tipo de la internación, siendo por lo tanto responsable del acto voluntario llevado a cabo con éxito.
Además, se dio por acreditado que no existió entre la fuga y el accidente una relación causa-efecto, que pueda ser imputable a las autoridades del Instituto Lugones ni al Fisco Provincial, toda vez que el accidente no fue una consecuencia directa de la fuga, dado que el menor, con discernimiento intención y voluntad produjo el hecho propio de la fuga y luego de ella, al intentar completarla asumió el riesgo igualmente propio de subir a un tren en movimiento.