22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Descanso semanal y autotutela

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó por mayoría una sentencia al considerar que el incumplimiento de otorgar el descanso semanal en tiempo completo no le da derecho al trabajador a percibir un recargo salarial sino sólo a tomar per se el tiempo de descanso omitido. FALLO COMPLETO

 
Así se expidió la Sala VI de la Cámara –por mayoría- en autos “Vázquez, Luis Jorge c/Blue Way S.A. y otro s/despido” con el voto de Horacio de la Fuente y Juan Carlos Fernández Madrid, en tanto que Rodolfo Ernesto Capón Filas lo hizo en disidencia.

Haciendo eco de lo resuelto en primera instancia los vocales por mayoría expresaron que si “el empleador otorgaba al actor un descanso de 24 hs. en vez de 36 semanales, ello no le da derecho al trabajador a percibir un recargo salarial sino sólo a tomar per se el tiempo de descanso omitido.

Fundamentaron lo resuelto en el art. 207 LCT, cuya finalidad es que el tiempo libre se goce en especie y no se lo pueda sustituir por su equivalente en dinero.

En disidencia, Capón Filas sostuvo que “muchas veces el temor de perder el empleo o el desconocimiento de sus posibilidades de autotutela llevan al trabajador a no ejercerlas” por lo que en esos casos “el trabajo realizado en los días que debiendo dedicarse al descanso compensatorio no lo fueron, deviene suplementario, generando el recargo del 50% por haberse realizado en días normales”.

El actor había demandado a la empresa en razón de que su trabajo normal en sábado después de las 13 y en domingo “le ha otorgado como franco compensatorio no 36 horas sino solamente 24”, tal como se desprende de la planilla acompañada por el perito contador por lo que se le adeuda al actor medio día de descanso.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486