20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Más críticas al Plan de Seguridad y Justicia

La Comisión de Ministerio Público de la Asociación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación criticó el proyecto de ley tendiente a modificar las facultades del Procurador General de la Nación, contenido dentro del Plan Estratégico de Seguridad y Justicia lanzado por el Poder Ejecutivo Nacional. TEXTO COMPLETO

 
En ese sentido los representantes del Ministerio Público aseveraron que el proyecto en cuestión, que cuenta con media sanción, prácticamente vaciaba la autonomía e independencia de los magistrados fiscales garantizadas por el artículo l20 de la Constitución Nacional.

En esa línea crítica, el documento destaca que de prosperar esa modificación se habilitarían los traslados sin consentimiento, como prácticamente la imposibilidad de llevar adelante las causas más complejas, dando discrecionales facultades al Procurador de establecer mecanismos de asignación de causas que se aleja de la legalidad y resulta poco transparente; y mal usado permitía manipular tanto magistrados como casos.

Según, los fiscales el plan pretende facultar al Procurador General a determinar el ámbito de actuación territorial de nuevas fiscalías distritales, y a reasignar funciones de las dependencias de Instrucción y Correccionales, desplazando entonces, parte de las facultades que son propias del Congreso, como es la creación de organismos judiciales.

Según, el escrito, ese tipo de poder resultaría discrecional y podría modificarlo cuantas veces quisiera, comprometiendo no sólo a las autoridades locales sino sentando un precedente peligroso que podría vaciar de contenido al artículo 120 de la Carta Magna y la cláusula de la Ley Orgánica que impide los traslados.

Además, manifestaron que la facultad de modificar la división territorial cambiaría la Ley de Organización Judicial, que establece una división judicial nacional por zonas, que tornaría de ese modo complicada su implementación y podría ser usada por el Procurador General de turno en desmedro de otros territorios.

“La concentración de poder de parte del Procurador de turno -modificar el Acuerdo y territorio asignado por ley-, sumado a la forma discutible de asignación de casos, lleva a perder la independencia consagrada por el articulo 120 de la CN, y torna recomendable analizar posibles acciones declarativas de inconstitucionalidad que podrían generar costosos juicios al Estado”, afirmaron los integrantes del Ministerio Púlbico.

Por último, expusieron que se denota claramente que no habrá fondos para la implementación, pues la experiencia marca que en cualquier actividad que se le ha otorgado legislativamente al Ministerio Público Fiscal – administración de causas con autores desconocido – su presupuesto no se vio implementado en lo absoluto, siendo además una cuestión de fondo la discusión sobre la falaz autonomía financiera de la cual goza esta institución al no manejar fondos propios.



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