Con el voto en primer término de la doctora Patricia Ferrer se afirmó que "olvida el demandado que al haber suscripto la orden de compra el contratista estaba aceptando perfeccionar el contrato aún habiendo vencido el plazo de mantenimiento de la oferta, remitiendo de este modo los efectos que hoy pretende atribuir al atraso de la Administración", invocándose al respecto el artículo 509 del Código Civil.
A su vez la magistrada, acompañada en el mismo sentido por su colega Nelly Suárez, se pronunció por la aplicación al caso de autos del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial, al señalar que el escrito de expresión de agravios debe contener "...una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas..." no bastando remitirse a presentaciones anteriores.
En la causa, el estado provincial había establecido, mediante mecanismo de compra directa, la adquisición de maquinarias, pero tras vencer el plazo de mantenimiento de oferta, la empresa consideró que la entrega no debía hacerse por haberse actualizado los costos.
En primera instancia también se le dio la razón al Fisco bonaerense ya que "toda vez que el oferente suscribió la orden de compra de conformidad, mal puede aducir que ya no estaba obligado por haber fenecido el plazo de mantenimiento de la oferta, pues no puntualizó dicha circunstancia al rubricar la orden de compra, guardando silencio frente a la intimación que le fuera cursada".
La Cámara también resaltó el fallo del juez a quo que puntualiza "que la orden de compra fue suscripta por el ahora apelante, cuando el plazo ya había vencido, sin efectuar reserva alguna, motivo por el cual consideró que el contratista había aceptado continuar con la contratación, a pesar del vencimiento del plazo de la oferta".