El actual sistema de instrucción, amén de inconstitucional por la concentración de funciones en la figura del juez instructor, bien puede caracterizarse como una etapa secreta, discontinua, lenta y ritualista, más vinculada a una cultura del trámite, el expediente y el alegato de oreja que al ejercicio de un sistema de partes y plenamente adversarial.
Otro elemento distintivo está dado por la delegación de funciones que realizan los jueces en empleados y funcionarios, quienes carecen de las garantías orgánicas propias del juez natural.
Al mismo tiempo, un enorme porcentaje sobre el total de las causas penales en trámite se encajonan en la etapa de instrucción, siendo sensiblemente menor la cantidad de procesos que se remiten a juicio oral.
Todo este cúmulo de malas prácticas instaladas no solamente afecta derechos y garantías de imputados y víctimas, sino que constituyen un claro ejemplo de falta de eficiencia, transparencia y adecuada ejecución de los recursos públicos.
Uno de los principales elementos que da sustento a todo lo anterior es el escrituralismo imperante en la instrucción. En este sentido, su reemplazo por el empleo de la oralidad en las etapas preliminares al juicio provee una mayor desformalización, desburocratización, impide la delegación, fomenta la inmediatez y promueve transparencia y control de la actividad de jueces y partes para la comunidad.
Al mismo tiempo promueve celeridad, concentración, publicidad y optimización del gasto público, evitando, con el acompañamiento de un adecuado esquema de organización judicial, la complejización del proceso a partir de la utilización permanente de recursos.
El uso de audiencias orales, públicas, continuas y contradictorias frente a la necesidad de medidas y actos procesales tales como la apertura de investigaciones, la formulación de cargos e imposición de medidas cautelares constituyen una aplicación clara y concreta del sistema acusatorio prescripto por la Constitución Nacional y los Tratados y Pactos equiparados en jerarquía.
Los fuertes cuestionamientos existentes imponen una modificación del sistema, que humanice la administración de justicia penal, que acerque a los jueces a los ciudadanos y los desligue de tareas administrativas. Es necesario instalar una cultura de litigio adversarial que sea compatible con el mandato constitucional para el proceso penal y con modelos de buenas prácticas en términos de eficiente administración de los recursos.
Esto sin dudas redundará en una reducción de la impunidad, descongestión de causas, y, en consecuencia, en un aumento de los índices de legitimidad para la justicia penal.
El sistema democrático impone que el célebre relato de Franz Kafka deje de ser una simple crónica costumbrista, para pasar a ser, definitivamente, una pieza de literatura fantástica.