19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

En fútbol, el contrato no se mancha

En el marco del concurso del Club Atlético Racing, la Cámara Civil Segunda de La Plata afirmó en un reciente fallo que el contrato celebrado entre la entidad futbolística y un jugador que no fuera registrado en el Ministerio de Bienestar Social es válido a los efectos de la verificación de créditos. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala Segunda de la Cámara, integrada por Patricia Ferrer y Nelly Norma Suárez en autos “Albornoz, José s/ incidente de verificación de crédito en autos Racing Club Asociación Civil s/concurso” al confirmar la resolución de primera instancia que avaló la verificación del crédito solicitada.

Afirmaron las magistradas que la ley 20.160 que rige la relación jurídica entre los clubes y jugadores, “no contempla... la nulidad del contrato por la sola falta de su registración, sino que impide que un convenio posterior sea modificatorio de uno ya registrado, en tanto no sea sometido a su vez a igual inscripción”

Precisó el tribunal que “en el artículo 3 de la referida ley se establece que la convención entre club y jugador se formalizará mediante contrato escrito, en cinco ejemplares de un mismo tenor que corresponderán: uno para su inscripción en el Registro a crearse en el Ministerio de Bienestar Social; uno para la asociación a la cual la entidad deportiva está directamente afiliada; uno para la entidad gremial representativa de los jugadores; uno para el club contratante, y uno para el jugador contratado”.

“Por otra parte establece dicho artículo que será nulo de nulidad absoluta cualquier contrato o convención que modifique, altere o desvirtúe el contenido del registrado en el Ministerio de Bienestar Social” añadieron las vocales.

Por ello concluyeron que “en modo alguno puede sostenerse que el contrato es nulo por la falta de registración, ya que la nulidad que contempla la norma citada lo es de aquellos convenios que contengan modificaciones de uno ya registrado”.

Finalmente agregaron que “se ha entendido que la nulidad establecida en el art. 3 de la ley 20.160 está dirigida a proteger los derechos del trabajador anulando los convenios privados que modifiquen en su perjuicio el contrato registrado, pero teniendo por válidos aquellos que los beneficien” por lo que la ausencia de registro del contrato principal ante AFA no puede acarrear la nulidad del contrato, sino la imposibilidad del futbolista de jugar en partidos oficiales.

Con estos argumentos las magistradas hicieron lugar a la verificación de créditos solicitadas por el futbolista José Albornoz, y rechazaron los argumentos de uno de los miembros del Órgano Fiduciario, del representante de la fallida y del apoderado de Blanquiceleste SA que se oponìan a la admisión del mismo.



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