04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El árbol de la discordia

La Cámara Civil Segunda de La Plata desestimó parcialmente la demanda de un contribuyente de ser indemnizado a raíz de la pérdida de sombra y supuestos daños estéticos y ambientales que le ocasionó la poda de un árbol. No obstante reconoció los daños ocasionados en su vereda. FALLO COMPLETO

 
La Sala Segunda admitió el recurso presentado por la municipalidad de La Plata, considerando que el recurso era fundado ya que “tal como lo ha indicado expresamente el sentenciante y lo resalta la accionada, los árboles en cuestión pertenecen al dominio público de la Municipalidad por accesión”.

Para el tribunal de Alzada, el municipio “en uso de su derecho de propiedad puede disponer la remoción de especies, en cumplimiento de las funciones que le son conferidas por ley (art. 4 de la ley 12276)”.

Por ello “en modo alguno pueden los frentistas reclamar indemnización por la disminución del valor a la propiedad que pudiera irrogarles la perdida de sombra o los cambios "estéticos o ambientales" que ocasionara la poda o la remoción de especies vegetales” añadieron.

La cámara entonces resolvió “revocar la sentencia apelada en cuanto otorga resarcimiento a la actora por el invocado daño en concepto de pérdida del valor de la propiedad”.

Además el tribunal de segunda instancia redujo los costos de indemnización por daños de vereda ocasionados por la poda de un tilo y tres paraísos ubicados al frente de su propiedad por considerar que eran excesivos de acuerdo con pericias realizadas oportunamente.En primera instancia el magistrado había entendido que las mencionadas especies representan un accesorio del dominio público, motivo por el cual la Municipalidad se encuentra legitimada pasivamente con relación al reclamo.



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