27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El megacanje sigue dando que hablar

Diariojudicial.com publica hoy la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal mediante la cual se confirmó la falta de mérito sobre Domingo Cavallo, Daniel Marx, Julio Dreizzen y Jorge Baldrich, a la vez que ordenó profundizar la investigación judicial del "megacanje". FALLO COMPLETO

 
De esta forma la Sala II integrada por Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun confirmó parcialmente lo resuelto en primera instancia aunque revocó el sobreseimiento de Norberto Isnardi y Federico Molina -ex funcionarios del ministerio de Economía- y dictó la falta de merito por considerar que la desvinculación resultó prematura.

Asimismo el tribunal ordenó profundizar la investigación penal al considerar que “a la fecha existen diversos interrogantes que no han sido despejados con las medidas practicadas, algunas de las cuales han introducido nuevos puntos cuya dilucidación se torna imperiosa previo al dictado de cualquier decisión de mérito al respecto”.

Sobre este punto, los magistrados sugirieron pautas a seguir, las cuales entendieron que “están orientadas a conocer más acabadamente el entorno bajo el cual se desarrollaron las maniobras investigadas, tanto desde su aspecto material como formal, y recién a partir de allí extraerse las eventuales responsabilidades en la esfera penal”

En esta línea añadieron que, “si bien el análisis de los expedientes administrativos relacionados con los eventos ha permitido establecer la existencia de diversas irregularidades, no puede todavía extraerse de ellas una motivación ilícita”

Entre las medidas instructorias propuestas, el tribunal consideró de importancia “la designación de peritos que posean conocimientos en temas económicos” como así también “obtener del Congreso de la Nación la información y el envío de todos los antecedentes vinculados al asunto”

Asimismo afirmaron los jueces que “ni siquiera se han despejado las dudas en punto a los aspectos legales y financieros de la operación estudiada, debiendo tenerse en cuenta sobre ello las ampliaciones de fundamentos al informe practicado por la Auditoría General de la Nación”

Por otra parte, puntualizaron que “el objeto procesal de autos no puede circunscribirse a determinar si la operación constituyó o no el alegado negocio ruinoso en términos económicos-financieros, toda vez que no son los órganos del Poder Judicial a quienes les corresponde evaluar las políticas económicas adoptadas por los restantes poderes del Estado”.

Concluyeron los camaristas que “lo que sí compete al ámbito jurisdiccional es establecer si la operatoria fue llevada a cabo mediando conductas delictivas tanto en la gestación del proyecto de canje de bonos como en el período de su implementación”



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