Al analizar los autos “Rios Ereñú, Hector Luis c/ D´Andrea Mohr, José Luis y Otros” los ministros dejaron sin efecto una sentencia de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había desestimado una acción contra una editorial, el autor y prologuista de un libro en base a al teoría de la real malicia.
Esta causa se inició cuando el actor, ex jefe del Estado Mayor General del Ejército durante el gobierno de Raúl Alfonsin inició una demanda de daños y perjuicios contra la editorial Planeta y el autor y el prologista del libro “El Escuadrón Perdido”, que trataba sobre la desaparición de 129 soldados durante la dictadura militar.
Para los ministros el tribunal inferior no se hizo cargo de los agravios y argumentos del apelante que puntualmente había alegado cuando los camaristas destacaron que no formaba parte del tema decidir los calificativos que hacían referencia al demandante. De ese modo, la corte, integrada por un conjuez, revocó el fallo de la anterior instancia y entonces decidió que se debía dictar un nuevo pronunciamiento.
Concurso de docentes
También, los ministros analizaron, por medio de dos presentaciones, la validez de un concurso sustanciado en la UBA para proveer de siete cargos de profesor regular o asociado de Derecho Comercial en el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de aquella unidad académica.
Los ministros para analizar el caso tuvieron que trabajar sobre los expediente “Piaggi, Ana Isabel c/ Universidad de Buenos Aires (UBA) Resolución 3582/2000” y Gerscovich, Carlos Gustavo c/ U.B.A. – resol 3582/00” en los cuales los dos concursantes se agraviaron por haber quedado mal ubicados en la compulsa, denunciando irregularidades en el desarrollo del mismo.
En los dos casos los concursantes presentaron sus recursos, los que fueron desestimados por la sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, por lo que ambos acudieran a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ambas presentaciones cuestionaban principalmente que el jurado que tuvo la tarea de evaluar a los candidatos a cubrir las vacantes en disputa, no explicó los criterios que utilizó para calificar los antecedentes, méritos y desempeño de los recurrente con relación a los demás participantes.
Al analizar el caso, el Procurador dictaminó que el jurado omitió la aplicación de lo dispuesto en los arts. 32 y 33 del Reglamento de Concursos que exigen el examen minucioso de los antecedentes y aptitudes de los aspirantes, estableciendo, asimismo, la obligatoriedad de fundar el dictamen.
Entonces, la Corte al trabajar sobre el expediente de Ana Piaggi, quien se desempeña como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, hizo lugar a la queja planteada y ordenó que se elaborara un nuevo pronunciamiento al respecto al considerar que el fallo de la Sala V no tuvo en cuenta los planteos realizados por lo que lo consideró arbitrario.
El máximo tribunal consideró que las objeciones formuladas por la camarista al concurso universitario no deben ser revisadas en la instancia extraordinaria de la Corte, pero sí pueden ser revisadas por un tribunal inferior. Por su parte, el planteo de Carlos Gerscovich no corrió la misma suerte a raíz de que este no interpuso un recurso de queja que hubieran permitido “el examen de sus agravios desde otra perspectiva”