Prado había tomado conocimiento de la medida efectuada por el banco a raíz de una solicitud de un préstamo por el valor de $45.000 para adquirir una propiedad para trasladar sus oficinas, y así se enteró que pesaba sobre su patrimonio un embargo por $350.000 aproximadamente, que le impedían llevar a cabo el negocio y que además –señaló- le provocó un temor fundado por no saber si podría revertir la equívoca situación.
El juzgado de primera instancia había sostenido que si bien existieron algunos episodios que pudieron ocasionar cierta mortificación en el deudor, ello no le ha causado pesadumbre moral, descrédito social ni alteración anímica, ya que el banco reaccionó de inmediato levantando el embargo en un mes y medio aproximadamente, que el actor, aunque con cierta demora pudo concretar la operación inmobiliaria y que igualmente goza de un buen concepto social.
Al arribar la causa al tribunal de alzada, la vocal preopinante María Gómez Alonso de Díaz Cordero -en voto que fue compartido por sus colegas de Sala- remarcó que la circunstancia del embargo trabado sobre el inmueble donde vive con su grupo familiar, ha de haberle “provocado una innegable afectación de índole extrapatrimonial y un quebranto en las afecciones más legítimas”.
Atento ello, discrepó con la sentencia del inferior tribunal en orden a que el escaso tiempo transcurrido entre el pedido del actor y el logro del objetivo inicial, cual fuera la firma del boleto para la adquisición de un inmueble, no es óbice para impedir el resarcimiento.
En este sentido, sostuvo el tribunal que “el error era inexcusable” ya que el banco, conociendo los problemas que pueden derivarse de los homónimos, ”pudo haberlo evitado” con el sólo hecho de identificar realmente al deudor con su número de documento, máxime cuando el monto en discusión era relevante.
Afirmaron los camaristas que si bien “el accionante no intentó siquiera justificar la existencia de la falta de consideración que aseguró haber padecido”, “mientras se efectúan los reclamos y se aguarda su resultado, dado que la operación intentada puede verse frustrada, la lógica angustia no es fácil de vencer” por lo demás, es sabido que frente a una situación de embargo, nuestra sociedad proclive al conocido “por algo será” no suele creer en los errores.
Con estos argumentos los jueces concluyeron que eran responsables tanto el Banco Francés S.A., como también el letrado que asistiera al actor, a quien extendieron la condena de $2.500 en concepto de daño moral, más intereses devengados desde la fecha en que se trabara el erróneo embargo a la tasa activa que cobra el Banco Nación en sus operaciones de descuento a treinta días.