El art. 103 del código civil en su actual redacción dispone “Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas”.
En ese sentido destacó Chaya que la legislación nacional actualmente en vigencia autoriza la extracción de órganos cuando “las personas hayan sufrido muerte cerebral” lo que, explicó, da pie a que “el cuerpo del donante pueda ser abierto cuando todavía tenga activos algunos signos vitales, como los latidos de su corazón”
.En este punto, opinó que se debe entender que la muerte cerebral es un tema que aún está en discusión, y recordó en este sentido que numerosas personas han vuelto de ella y muchas otras han permanecido en estado vegetativo hasta el paro cardiorrespiratorio. Según, la diputada “la vida es el valor axiológico supremo, superior y anterior al propio Estado”, y reflexionó que ésto obliga a que el valor vida “deba ser preservado inexcusablemente desde su concepción hasta la muerte”.
Otro cuestionamiento de la legisladora se refiere a la figura del consentimiento presunto que incorpora el proyecto ya que - explicó- que “no es necesario que cada persona done sus órganos en forma voluntaria, sino que los cuerpos de todos los argentinos pueden ser usado para ablaciones, salvo que haya manifestado expresamente en vida que se niega a darlos”.
Según, Chaya eso es “inadmisible” porque consagra que “la voluntad del Estado subalterniza la de los individuos en materia de derechos eminentemente personalísimos, como el destino final de sus cuerpos”.
Si bien reconoció como positivo el propósito del proyecto oficial de superar la crisis de la falta de donantes, destacó que debe hacerlo de la manera correcta que “es hallar cabida en un programa educacional de amplio espectro a instalar no sólo en espacios marginales de medios predominantemente televisivos sino en el sistema educativo argentino en todos sus niveles”.