Según el artículo 3° del proyecto “la presentación deberá ser realizada con única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia” en los procesos judiciales “correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”.
Por otra parte, el artículo 5º establece que “si el Superior Tribunal de Justicia considerara pertinente la presentación, ordenará su incorporación al expediente”. Asimismo, el proyecto continúa explicando que el Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Y su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales. Además, las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar al Superior Tribunal. No vinculan a ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el su pronunciamiento.
El Diputado Quintar concluyó en consonancia a lo expuesto por la Corte Suprema en la acordada 28/2004 –cuando admitió ésta figura- que “la medida obedece a que se ha convertido en costumbre incipiente en los países que antes no la acogían...”. Añadió también que “La fundamental trascendencia del litigio para la constitución del estado de derecho lleva a las organizaciones civiles a presentarse espontáneamente de modo tal de intentar asegurar que no se registrara indebidamente ningún derecho fundamental...”.