La causa judicial se inició luego de que la mujer –demandante en la causa- adquiriera en una subasta a cargo de la entidad bancaria un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, cuyo motor había sido cambiado antes de haberse realizado el secuestro del mismo a su anterior titular.
Los jueces detallaron que según la declaración prestada por la anterior propietaria del automotor prendado, al momento de ser secuestrado el automóvil -luego subastado-, se informó al oficial de justicia que el motor había sido reemplazado, especificando en tal sentido que tenía la factura correspondiente a la compra del nuevo motor y que tenía en su poder el motor viejo, pero de tal hecho no se tomó razón en el acta de secuestro.
En ese sentido, los miembros del tribunal explicaron que le asistía razón a la accionante cuando alegó que, el martillero o el oficial de justicia que intervino en el secuestro del bien prendado, eran las personas que “debían adoptar los recaudos o prevenciones que las circunstancias del caso tornaban exigibles para constatar que los datos del bien mueble registrable obrantes en el título del automotor, se correspondían fácticamente con los existentes en el vehículo propiamente dicho”.
Asimismo, afirmaron que no pasaba desapercibido que el acta de remate decía lo siguiente: "Habiendo sido exhibido el automotor subastado, no se aceptará reclamo posterior alguno por diferencia de año, modelo, tipo ni estado del vehículo" .
Al respecto, precisaron que de la lectura del escrito de demanda surgía que el reclamo de la accionante no encuadraba en ninguna de las hipótesis detalladas en la cláusula inserta en la precitada acta. Remarcaron que la pretensión de la actora no versa sobre el año de fabricación, modelo, ni estado del vehículo, sino sobre “la imposibilidad de concretar la transferencia por haberse cambiado el motor del vehículo -antes de la subasta- sin dar cuenta de esta situación al Registro de Propiedad del Automotor, ni haberse aclarado dicha circunstancias en los edictos a través de los cuáles se concretó la oferta de venta del bien por remate público”.
Además, indicaron que en estos casos existe un deber “moral” y “legal” de ejercer regularmente los derechos y, en esa senda, aseveraron que la buena fe en la ejecución de las convenciones es “una directriz necesaria e ineludible para no consolidar actos que se traduzcan en una lesión a la moral, las buenas costumbres o el orden constitucional”.
De ese modo, concluyeron que la parte actora estaba legitimada para formular su pretensión que por lo expuesto debía ser receptada. Así se condenó al Citibank por la suma total de 5.600 pesos con el fin de indemnizar a la mujer por los daños que había sufrido cuando no se denunció que la unidad adquirida tenía un motor distinto al denunciado.