La actora inició las acciones cuando el medio demandado ilustró una serie de notas con una foto en donde se mostraba a la mujer empujando un changuito vacío dentro de un supermercado.
Cuando el tribunal analizó el caso, destacó que más allá de lo objetivo del análisis de la economía general del país del artículo periodístico, la toma de la fotografía y la publicación de la misma había sido efectuada sin autorización. Explicaron que de allí resulta arbitraria su publicación ante la falta de autorización del afectado y a la vez, dada la índole de la ilustración, entendieron que se había perturbado la "intimidad" y “sentimientos” de la persona retratada en forma totalmente inconsulta.
En ese sentido, opinaron que una cosa es que una persona concurra a un supermercado a adquirir mercaderías y otra muy distinta es que allí se la fotografíe “sin autorización” y que se publique su fotografía en el diario para ilustrar una de las notas que en ese día se ocurrió incluir en el periódico.
Además, los miembros del tribunal tuvieron en cuenta la reiteración de dicha fotografía para ilustrar otros artículos posteriores lo que equivale, -señalaron- a una utilización sin derecho de la "imagen" de la actora.
Por otra parte precisaron que resultaba evidente que un periódico es un medio que persigue fines de lucro, y que está utilizando una imagen sin autorización y sin pagar el derecho de uso de dicha imagen. Al respecto, manifestaron que lo correcto sería que el medio de prensa utilice modelos particulares, o que recurra a las agencias pertinentes que proveen de fotografías diversas para ilustrar sus notas, o que las obtenga de los particulares con su autorización, pero no que las utilice en forma clandestina sin el consentimiento del interesado.
Así, recordaron que la jurisprudencia resolvió que el derecho a la propia imagen es “un derecho personalísimo autónomo como emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía privada del sujeto al que pertenece”.
De ese modo, revocaron la sentencia y en consecuencia, hicieron lugar a la demanda deducida por la actora contra La Gaceta condenando a la última a abonar el importe de $ 10.000 y prohibirle el uso de la imagen de la mujer en la ilustración de sus notas.