Según la norma sancionada el 12 de Agosto por la legislatura porteña, el RUAGA se conformará con los postulantes que cumplieren todos los requisitos que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes disponga para su aceptación, los que se hallaren inscriptos en el Registro del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y que estuvieren domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los que se hallaren inscriptos en las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de adopción.Los aspirantes a adopción que a la fecha de sanción de la presente se encuentren inscriptos en alguno de los registros previstos, pasarán automáticamente a conformar el RUAGA, conservando el mismo orden de prelación aunque deberán cumplir los requisitos establecidos por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En tanto, los postulantes que se inscriban con posterioridad a la sanción de la presente, deberán estar domiciliado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, acreditar su aptitud para ser adoptantes, mediante la presentación de los estudios psicosocioambientales realizados por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, las ONGs acreditadas, o por quien éste determine, declarar su voluntad de adopción, indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma y presentar la información complementaria que establezca la autoridad de aplicación.
La norma prevé que en caso que el postulante no cumpliera los requisitos para la inscripción en el RUAGA, se deberá comunicar fehacientemente la resolución denegatoria. A pesar de ello, el postulante nuevamente podrá intentar su inscripción, la que será otorgada si el solicitante cumpliere la totalidad de los requisitos previstos.
Las inscripciones en el registro tendrán una vigencia de dos (2) años, contados desde la notificación de su aceptación al solicitante. Cumplido dicho plazo, los postulantes registrados deberán ratificar en forma expresa su voluntad de permanecer inscriptos. En caso contrario, vencido el plazo originario de dos (2) años operará la caducidad automática de la inscripción.El RUAGA tendrá carácter de registro público de acceso restringido y sólo los aspirantes a adopción podrán requerir información relativa a su número de orden y cantidad de guardas efectivamente otorgadas desde la fecha de su inscripción.
De esta forma, y según lo prescripto en el art. 12 la ciudad de Buenos Aires adhiere a la ley N° 25.854 de Creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, por lo que el diseño del formato del RUAGA y el soporte para su inscripción deberá adecuarse a las pautas, variables y condiciones que fije su reglamentación. A tal deberá suscribirse un Convenio con el Ministerio de Justicia Nacional de acuerdo al Art. 3° de la Ley N° 25.854.