20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Desestiman multa fotográfica por inhabilitación del equipo

La justicia contravencional desestimó la multa labrada a un automovilista por exceso de velocidad al no estar habilitado el equipo técnico llamado cinemómetro, que se usa para controlar esta clase de infracciones. La Defensoría de la Ciudad había denunciado estas irregularidades. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó la juez contravencional y de faltas María Laura Martínez Vega en autos caratulados “Tripp Juan Guillermo s/exceso de velocidad” al constatar que el equipo técnico utilizado no fue habilitado.

Las actuaciones en la causa se iniciaron el 24 de marzo de este año cuando el señor Juan Guillermo Tripp fue multado acusado de haber excedido la velocidad permitida cuando circulaba por Avenida Obligado al 4500. Luego, el día 09 de agosto, el presunto infractor presentó su descargo ante la autoridad administrativa adjuntando fotocopia de un informe confeccionado por la Dirección de Lealtad Comercial donde se mencionaba que el equipo Nº 60036 identificado en el acta de infracción “no cumplía con los requisitos de aprobación de modelo y verificación primitiva exigidos por la Ley 19.511”.

En la misma fecha, el Sr. Controlador dictaminó que se intime a Tripp para que manifestara si se acogía al pago voluntario. El 7 de septiembre, como no había presentado ningún descargo ante la Unidad Controladora de Faltas, lo condenaron a pagar 300 pesos, por lo que Tripp, una semana más tarde, acudió al fuero Contravencional y de Faltas para apelar la decisión administrativa.

En la resolución, la magistrada destacó que “podría haberse resuelto el archivo del expediente en sede administrativa, toda vez que el artículo 14 inciso a) de la Ley 1217 faculta al controlador administrativo de faltas a “disponer el archivo administrativo de las actuaciones por defectos formales en las actas de infracción, por acreditación de la inexistencia de la falta imputada…”. Algo que no sucedió.

Señaló al respecto que el art. 2º de la ley 19.511 dispone: “Los organismos responsables de los instrumentos mencionados en el artículo anterior, deberán solicitar los respectivos certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta Secretaría,…..”.

Por tales motivos, Martínez Vega declaró extinguida la acción respecto de las actas J12991824 en los términos del artículo 46 inciso a) 1 de la Ley 1217 afirmando que "La ilegalidad manifiesta por la utilización en las operaciones de control meteorólogico de instrumentos de medición sin los correspondientes certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva que surgen del estudio de las actuaciones implican, según mi criterio, una de las causales de extinción de la acción".

Recordemos que ya en agosto la Defensora del Pueblo, Alicia Pierini, había denunciado que los equipos utilizados para constatar las infracción no poseían la habilitación legal correspondiente.



dju / dju

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