La medida cautelar contra el Poder Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y/o demás organismos que correspondan, fue presentada con el objeto de que “se deje sin efecto la obligación de los empleadores que proviene de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, en cuanto determina que deben ser asegurados los riesgos del trabajo de los trabajadores, en forma exclusiva y excluyente, a través de una ART con sujeción a la citada norma“ en lo que atañe a los establecimientos que dicha asociación representa en la Capital Federal, incluído el del propio accionante.
También solicitó el amparista la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas de dicha ley, que “impiden la contratación, en su reemplazo o en forma adicional de otras coberturas, tanto sean con una ART o con otras aseguradoras” y que se exima a las empresas representadas “de la obligación de contratar un seguro de riesgos del trabajo conforme las pautas de la ley 24.557 y se disponga autorizarlas a contratar, tanto con las ART o compañías de seguros generales, pólizas que contemplen dichas contingencias, incluida la responsabilidad civil”.
La magistrada advirtió que la demanda articulada “amerita la integración de la litis con la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto goza de las atribuciones que le confiere la ley 20.091 en su artículo 67 y 36 inciso 2º de la ley impugnada Nº 24.557 amén del resguardo de naturaleza constitucional que hace a la defensa en juicio” por la cual, admitió la procedencia del trámite de amparo promovido y dispuso la integración a la litis al organismo mencionado.
Además requirió a las demandadas Poder Ejecutivo Nacional, Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Superintendencia de Seguros de la Nación, que en el plazo de cinco días produzcan el informe previsto en artículo 8º de la ley 16.986, oportunidad en la que deberán ofrecer la totalidad de la prueba de la que intenten valerse.
En resumen, la magistrada consideró acertado “habilitar a las actoras para contratar una cobertura de seguro adicional, suplementaria o complementaria de la establecida en el marco de la afiliación dispuesta en su carácter de empleadoras en los términos de la ley 24.557” ya que tal contratación “no implicará suplir o reemplazar en este estado del proceso, a la impuesta por las normas legales vigentes”.
“Tal conclusión tiene como finalidad conjurar un eventual “peligro en la demora”, que pudiera producirse con motivo de una hipotética reparación posterior, no susceptible de ser afrontada por las accionantes, tomando como base, los argumentos que han esgrimido en torno a su carácter de pequeñas empresas”, agregó. De todas formas, la medida de la jueza Delia Ruiz tiene, por ahora, carácter meramente cautelar.
La resolución es una consecuencia directa del reciente fallo de la Corte Suprema del 7 de septiembre, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Accidentes del Trabajo, que impedía a las víctimas de accidentes laborales recurrir a la Justicia civil para demandar una indemnización mayor a los límites fijados por dicha ley.