20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Promulgan ley de creación del registro nacional de armas | Seguimiento del Convenio de Cooperación Técnica para la Reforma Judicial.

 
Registro de armas

Por medio del decreto 1410/2004 publicado en el Boletin Oficial fue promulgada la ley 25.938 mediante la cual se crea en el ámbito del Ministerio de Defensa - Registro Nacional de Armas, el "Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados". En él se asentarán los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades que se indican en el artículo siguiente, información a la que tendrán acceso pleno el Registro Nacional de Armas y la Secretaría de Seguridad Interior, a los fines del adecuado ejercicio de sus respectivas competencias. A partir de ahora toda vez que se proceda al secuestro de los materiales mencionados la autoridad judicial, policial, de seguridad o administrativa nacional o provincial interviniente, deberá informar al RENAR dentro de los diez (10) días hábiles de producido el secuestro, el lugar y fecha, tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre, entre otros datos y el registro procederá a incorporar tales datos en el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados Incautados, a la orden del juzgado o tribunal interviniente. Cuando el material secuestrado o incautado se hallare debidamente registrado, y siempre que ello resultare procedente la autoridad judicial o administrativa que intervenga podrá hacer entrega del mismo a su titular en calidad de depositario, hasta tanto culmine la sustanciación del procedimiento en trámite. En su caso, tal decisión deberá ser informada al Registro Nacional de Armas y asentada en el Registro creado a tales efectos. (Texto completo al final).

Reforma judicial

El 18 de octubre se realizó una reunión de seguimiento respecto de los grupos de trabajo que se encuentran elaborando proyectos en el ámbito del Convenio de “Cooperación Técnica para la Reforma Judicial” firmado el 7 de mayo del corriente entre la Corte Suprema y Argentina Justicia (Argenjus). Este Convenio de Cooperación Técnica para la Reforma Judicial tiene el asesoramiento permanente de la Mesa del Diálogo Argentino, cooperan organizaciones de la ciudadanía, corporaciones profesionales e instituciones públicas a los efectos de establecer los lineamientos de una Reforma integral del sistema judicial. El Convenio cuenta con la participación de más de 150 expertos de diversos temas relacionados con la Reforma Judicial que representan distintas organizaciones de la ciudadanía, y que trabajan en los diferentes grupos de trabajo. En la reunión realizada en la Facultad de Derecho de la UBA quedó patentizado que los distintos grupos de trabajo terminaron de integrarse el pasado mes de agosto, atento la incorporación de los representantes del Consejo de la Magistratura y del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, no obstante lo cual algunos de ellos ya se encuentran muy avanzados en su tarea y próximamente elevarán a la Comisión Coordinadora los primeros proyectos para su análisis. Entre ellos se encuentra casi terminada la redacción de un Código de Ética Judicial que recoge experiencias extranjeras y de varias provincias de nuestro país precursoras en el tema.



dju / dju

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