20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una en favor de los jubilados

La Cámara de Diputados derogó el artículo 19 de la llamada Ley de Solidaridad Previsional que obliga a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a llevar hasta la Corte Suprema de Justicia todas las decisiones judiciales que le son desfavorables. Ahora deberá ser analizado por el Senado de la Nación.

 
El proyecto había sido presentado en el 2003 bajo la justificación de que esa legislación que fue aprobada en 1995, por pedido del entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, conspiraba en contra los legítimos derechos de los jubilados.

La Corte Suprema de Justicia, ya había manifestado interés en la derogación del artículo y estuvo a punto de sancionar su inconstitucionalidad, pero aún le faltaba un voto para obtener mayoría en el tribunal.

La norma, que entrará en vigencia cuando sea aprobada por la Cámara de Senadores, significará un gran beneficio para los jubilados que tienen reclamos pendientes con la ANSeS y aliviará significativamente la tarea de la Corte, a la que llegaron alrededor de 30.000 demandas por este concepto.

En su argumentación a favor de la derogación, la diputada Lelia Chaya expresó que “es indudable que el establecimiento de una tercera instancia de revisión judicial plena (la Corte Suprema de Justicia) en materia previsional, después de agotado el trámite administrativo obligatorio para obtener una resolución de la ANSeS, no se concilia con la naturaleza de los derechos alimentarios en juego”.

El artículo de la ley 24.463 que se intentará derogar dispone que “la sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del juicio”.

En ese sentido, la legisladora sostuvo que esta tercera instancia de apelación concedida a la ANSeS “conspira contra los legítimos derechos de los jubilados y los que aspiran a serlo, y, agregó que ocasiona que no se pueda prestar “un adecuado servicio de justicia”.

Entre otros de los fundamentos se destacó que esa normativa significó un recargo innecesario de la tarea jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia, dado que le llegaron miles de planteos.



dju / dju
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