La iniciativa define a la violencia laboral como “toda acción que manifieste abuso de poder ejercida en el ámbito laboral, por el empleador sea este público o privado, por personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a él, sobre el trabajador...”.
Asimismo, aclara que dichos abusos deben atentar ”...contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y o social mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial, acoso, maltrato físico y o psicológico y o psicológico social u otra ofensa...”, haciendo hincapié en razones de ”...genero, orientación sexual, sexo, edad, religión, discapacidad, nacionalidad u origen étnico, color, estado civil, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, o situación familiar, bromas, insultos, sin perjuicio de las definidas en la ley Nº 23.592 y sus modificatorias...”.
Los fines perseguidos por la posible ley son prevenir conductas de este tipo en el ámbito laboral, sancionar las conductas descriptas, erradicar la violencia laboral y mejorar los vínculos de las relaciones laborales.
Asimismo, la iniciativa hace hincapié en lo que ella entiende por acoso moral, definiéndolo como ”Cualquier conducta que manifieste comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que degraden al trabajador, la relación y el ambiente laboral”. Luego hace lo mismo respecto a lo que entiende por acoso psicológico y dice que es la ”Acción persistente de hostilidad, malos tratos, desprecio, amedrentamiento, humillación, ataque a la autoestima y a la percepción de sí mismo del trabajador”.
Además, contempla el acoso sexual, a la cual caracteriza como la conducta reiterada de asedio u hostigamiento de naturaleza sexual o de otros comportamientos basados en el sexo, ejercida por cualquiera de las personas antes mencionadas, que afectan la dignidad de la mujer o del hombre trabajador. Incluye toda conducta ofensiva y amenazante, que resulta inaceptable, indeseada, e irrazonable para la víctima. Asimismo, todo contacto innecesario, comentarios, chistes, sarcasmos y observaciones no bienvenidas de contenido sexual, miradas o gestos lascivos, despliegue de literatura pornográfica, comentarios sugestivos acerca de la apariencia o cuerpo, contacto físico innecesario y asalto sexual.
Luego establece los niveles que otorga a cada tipo de acoso de los previamente enumerados. Y establece que tanto el acoso moral como el psicológico al igual que los primeros tres niveles del acoso sexual, y la inequidad salarial conforman el tipo indirecto mientras que forman parte del directo los niveles IV y V de acoso sexual y el maltrato físico.
Por otra parte, el proyecto establece la publicidad que deberá brindar el empleador a esta norma, tanto en hacerla constar expresamente en el contrato como poner un cartel a la vista con el artículo primero del aún proyecto.
Quienes cometan violencia laboral serán sancionadas con multas determinadas en pesos equivalente al valor de cinco a veinticinco salarios mínimos, vitales y móviles, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la acción.
Finalmente, de convertirse en ley, será de aplicación en el ámbito de los tres poderes del Estado Nacional y el ámbito privado.