Según el artículo 168 bis del Código Penal pampeano, entró en vigencia el 16 de setiembre de este año, los fiscales están obligados a promover "acción penal independiente contra los padres, tutores u otra persona respecto de la cual el menor se encuentre bajo cuidado, cuando pudiere surgir la participación criminal de estos últimos, sea como cómplices, instigadores o por incumplimiento de los deberes de cuidado inherentes a su condición".
La modificación del Código Procesal generó una fuerte polémica en La Pampa. De hecho, los partidos de la oposición acusaron al Gobierno provincial de Carlos Verna, de sancionar una norma "demagógica". Por el momento, los padres de la joven enfrentarán una indagatoria. La Justicia deberá resolver, luego, si fueron cómplices del hurto o si la falta de cuidado de la menor los hace culpables del incumplimiento de los deberes de padres.
El caso de Entre Ríos es distinto. Allí, un juez dispuso 10 días de arresto para los padres de dos menores que cometieron delitos aplicando la Ley de Patronato de Menores, que data de 1919. La medida polémica fue dispuesta por el juez de Instrucción de Nogoyá, Sebastián Gallino, a raíz de la reincidencia de los menores y el incumplimiento de los padres en controlar la conducta de sus hijos. La norma también establece multas de hasta 10.000 pesos o un mes de detención para quienes "aparezcan culpables de negligencia grave o continuada respecto a los menores a su cargo y que no importen delitos del derecho penal".
Varios especialistas en derecho de familia señalaron que el fondo del problema radica en el conflicto social existente hoy en día, y que en materia de derecho de familia la intervención penal debe evitarse, indicando finalmente que estas situaciones implican violar la personalidad de la pena.