Contra dicho pronunciamiento la defensa del imputado interpuso un recurso de casación con lo cual el expediente llegó al tribunal bonaerense, para que fueran los camaristas los que resolvieran la cuestión.
La medida había sido dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Número 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con fecha 28 de agosto de 2002, en donde se expuso que la declaración de reincidencia depende exclusivamente de los plazos en los que los órganos jurisdiccionales demoran en resolver las causas sometidas a su conocimiento.
En ese sentido, desde el Tribunal de Casación Penal explicaron que para considerar reincidente a una persona es menester que concurran las siguientes circunstancias: cumplimiento total o parcial de la pena, comisión de un nuevo delito y que esté vigente el plazo para su dictado.
Asimismo, agregaron que ese nuevo delito debe ser cometido después de haber cumplido total o parcialmente la pena dictada en sentencia firme y con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el párrafo cuarto del art. 50 del C.P.
Al respecto, detallaron que la exigencia de que el nuevo delito haya sido cometido con posterioridad a la firmeza del primer pronunciamiento condenatorio, en el cual el imputado ha cumplido total o parcialmente la pena, tiene su base en el fundamento mismo de la reincidencia el cual radica en el alzamiento del imputado contra la condena.
En esa línea, apuntaron que en ese entendimiento, mal puede alzarse alguien contra una sentencia que todavía no ha pasado en autoridad de cosa juzgada, de manera tal que en el proceso en que ha sido dictada la misma el imputado goza de la presunción constitucional de inocencia, pudiendo incluso terminar dicho proceso en una absolución.
Para los camaristas, entonces, la interpretación practicada por el “a quo” lleva al absurdo de sostener que la declaración de reincidencia depende exclusivamente de los plazos en los que los órganos jurisdiccionales demoran en resolver las causas sometidas a su conocimiento.
Sobre la causa de autos, detallaron que los hechos fueron cometidos el 22 y 30 de noviembre de 1999 mientras que el fallo que el sentenciante señala como generadora de reincidencia fue dictada recién el 4 de octubre de 2001, sin que surja la fecha exacta en que pasó en autoridad de cosa juzgada.
Fue, de ese modo, que al entender que se había efectuado en la sentencia una errónea interpretación del artículo 50 del Código Penal, se decidió casar el pronunciamiento en lo referido a la reincidencia y dejar la misma sin efecto confirmándola en todo lo demás.