28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Piden la liquidación del Banco Hipotecario

Un acreedor solicitó la liquidación del Banco Hipotecario luego de que la justicia del fuero comercial desestimara el pedido de homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial requerido por la entidad. Según la presentación el Banco Hipotecario le adeuda 905 mil dólares desde abril del 2002.

 
La solicitud se ha hecho en el marco de la causa caratulada “Perelmuter, Pablo c/ Banco Hipotecario s/Ejecutivo” que tramita ante el Juzgado Comercial N° 2, a cargo de Juan Garibotto, en la cual el Banco había solicitado la excepción de inhabilidad de título que fue desestimada dictándose sentencia de trance y remate contra la entidad financiera hasta hacerse íntegro el pago al acreedor.

De esta forma, el Banco Hipotecario afronta ahora un pedido de liquidación presentado por Perelmuter en razón del no pago de un conjunto de obligaciones negociables, que en el caso de esta demanda es por 905 mil dólares. El pedido surge luego de que el juzgado N° 14 del mismo fuero dictara una sentencia rechazando el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) que propuso la entidad financiera.

En el escrito presentado el acreedor destaca que el litigio se inició cuando en el 2002 la entidad financiera se declaró en default y adoptó el APE, en el que se disponían nuevos plazos para pagar a los acreedores y se imponía una quita de los montos. Por entonces el Banco Hipotecario inició esta vía para rediscutir con sus acreedores las obligaciones negociables emitidas por unos 1.200 millones de pesos. La entidad alcanzó una adhesión al acuerdo del 95% del total de la deuda, quedando sin solución unos 60 millones de esos títulos.

Cuando Perelmuter había iniciado una acción por cobro de pesos contra el Banco, este frenó la acción argumentando la puesta en marcha del APE. Luego la justicia invalidó tal acuerdo, razón por la cual el actor, pidió que se librara un oficio al Banco Central a fin de que actúe de acuerdo a la Ley de Entidades Financieras y proceda a la liquidación del Banco ya que este tipo de instituciones no pueden convocarse o concursarse, -lo cual había servido de fundamento al Juzgado 14 para rechazar dicho APE-.



dju / dju
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