Por medio de dicho decreto el Poder Ejecutivo rescindió el contrato de concesión de la empresa que manejaba la línea del tren San Martín por “incumplimientos” en detrimento del Estado y de los usuarios en general otorgándose el manejo de dicha línea a la denominada Unidad de Servicios Operativa, en la que participan tres de las cinco empresas que manejan los servicios de ferrocarriles.
En primera instancia se había resuelto que las meras discrepancias del accionante –en su calidad de representante de usuarios-, no poseen virtualidad y sustento suficiente para demostrar la arbitrariedad o ilegitimidad de la decisión rescisoria adoptada en la emergencia por la autoridad de aplicación. Asimismo, estableció que la entidad de las faltas imputadas al concesionario y su trascendencia en orden a las condiciones en que se presta el servicio, justifican prima facie la rescisión dispuesta.
Además, entendió que no corresponde sustituir los criterios empleados por el Poder Ejecutivo como autoridad competente en materia de regulación del servicio de transporte, sin que se advierta una manifiesta arbitrariedad o ilegitimidad en la decisión adoptada, por lo que sostuvo que debían mantenerse los efectos del decreto y la resolución.
Dicho acto jurisdiccional motivó la apelación de la actora al entender que no hubo causal válida que le permitiera al Estado rescindir el contrato de concesión que lo unía a la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín entendiendo que se ha efectuado un trato discriminatorio respecto de la empresa, pese a que presta el servicio en mejores condiciones que el resto de sus competidoras quienes se han hecho cargo de manejar el servicio, lo cual resulta arbitrario e ilegítimo, según la actora.
Llegado a la Alzada, los integrantes de la Sala III establecieron que de los considerandos del decreto resulta que tales medidas fueron adoptadas ante el incumplimiento del concesionario de una serie de obligaciones establecidas en la normativa vigente, que no habrían sido suspendidas a pesar del dictado del decreto que declaró en emergencia la prestación de los servicios correspondientes al Sistema Público del Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Asimismo, afirmaron que la recurrente se ha limitado a discrepar con la conclusión del juez de grado. Además, entendieron que la comprobación de los incumplimientos del entonces prestador que habrían motivado la rescisión dispuesta por el decreto impugnado, así como el de los restantes prestatarios del servicio de transporte ferroviario, en desmedro de otras empresas, ”excede de un modo palmario el limitado marco de cognición de este tipo de procesos y de la medida solicitada”.
Por ello, entendieron, al igual que el a quo, que no se advertía que el Poder Ejecutivo haya incurrido en el ejercicio de sus atribuciones como autoridad competente en materia de transporte en una arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que justifique la suspensión cautelar de los efectos de las normas impugnadas.
Concluyeron los vocales que la presunción de validez de los actos administrativos impide disponer la suspensión cautelar de sus efectos sin una estricta apreciación de los requisitos de admisión –peligro en la demora y verosimilitud del derecho- de los que surja acreditada prima facie la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto, requisitos que no se advierten en autos.
El conflicto judicial se originó a partir de la decisión del gobierno, que en mayo pasado rescindió mediante el decreto 798/04 el contrato con Metropolitano para la concesión de la línea San Martín, que une Retiro con la localidad bonaerense de Pilar, por las deficiencias en el servicio, y dispuso que la operación del ramal la realizarán las otras concesionarias de trenes.
A raíz de ello la empresa interpuso una medida cautelar pidiendo la inconstitucionalidad del decreto que recayó ante el juzgado contencioso administrativo federal a cargo de Rodríguez Vidal quien hizo lugar a la medida, quedando la rescisión en suspenso hasta su resolución de fondo por lo que el servicio volvió a ser operado por Metropolitano, fallo que fue apelado y se encuentra a estudio en la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Otro pedido de inconstitucionalidad contra el decreto fue presentado durante la feria judicial ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Primeramente el juez Marinelli, hizo lugar a la cautelar solicitada por una asociación de protección de usuarios de servicios públicos, la cual fue posteriormente revocada por el juez titular y dio lugar a la resolución que avaló el acto del PEN.