Según consta en el expediente la actora viajaba como acompañante de su marido, en un Renault 9 de su propiedad, cuando en la intersección de la Grigera y Avenida Santa Fe, Banfield, fueron chocados por el demandado García quien se desplazaba en un Fiat Uno.
Para la mujer el accidente se dio por la responsabilidad exclusiva del demandado y por eso ante el fallo de primera instancia que repartió en partes iguales la responsabilidad se agravio y por medio de un recurso llevo el caso a la Cámara Nacional de Apelaciones.
En ese sentido, los vocales de la Sala G precisaron el caso debía ser analizado según la doctrina plenaria “Valdez, Estanislao c/ El Puente y otros s/ daños y perjuicios”, del 10-11-94.- pues si bien la actora expresó que era transportada por su marido, lo hacía en un automotor de su propiedad y aun cuando dicha titularidad no ha sido debidamente demostrada, solicitó y obtuvo en estos autos la reparación de los daños ocasionados, sin que las contrarias cuestionaran su legitimación.
En este sentido destacaron que “en la demandante concurre la calidad de dueña de la cosa siniestrada y de lesionada” por el hecho ilícito cuya responsabilidad endilga al accionado, aun cuando el conductor -a quien la “a quo” atribuyó la calidad de tercero y le asignó un porcentaje en la producción del resultado- no es parte en la relación procesal.
Los jueces durante el análisis de los hechos valoraron el trabajo de los peritos, a raíz de que afirmaron que había muy pocas pruebas que pudieran determinar cómo se dio el accidente, de la causa. En base al informe pericial se determinó que el marido de la actora circulaba por la mano izquierda y no respetó la prioridad de paso que tenía el demandado que circulaba por la derecha.
Concluyeron que fue correcta la apreciación de la “a quo” en cuanto erige al hecho del conductor del Renault 9 como factor idóneo para fracturar parcialmente el nexo de causalidad y funcionar como eximente de la responsabilidad atribuida al demandado, en tanto que Cruz es tercero ajeno a la relación procesal propuesta por la actora por quien aquél no debe responder.
En ese marco, estimaron que el esposo de la mujer, pudo haber evitado el accidente si hubiera respetado tal circunstancia. Asimismo, explicaron que a pesar de que el demandado tenía prioridad de paso también pudo haber impedido el hecho, dado que tuvo que haber visto al rodado de la actora. Por ello modificaron el fallo de primera instancia imponiendo al marido de la accionante el 70 por ciento de responsabilidad y el restante 30 al demandado.