Fogel, subteniente del Arma de Ingenieros se desempeñaba en la localidad de San Javier, Misiones, y se inscribió en el curso de especialización profesional llamado “Cazadores de Monte”.La prueba consistía en atravesar una zanja de 50 cm de profundidad por 80 cm de ancho y 6 metros de largo con orificios de ventilación, con la finalidad de mantener el humo provisto por un fumígeno dentro de la superficie de prueba simulando una trinchera en situación de combate.
Luego de arrastrarse unos metros en un humo muy espeso y que alcanzaba prácticamente la totalidad del espacio de la zanja hasta la altura de la cubierta de tacuara, comenzó a sentir que el humo agredía la piel de su rostro como así también un profundo ardor en la garganta, lo que derivó en la imposibilidad de contener la respiración y el consecuente desvanecimiento y pérdida de conocimiento.
Fogel debió ser retirado de la zanja siendo trasladado al Hospital de San Javier a fin de realizarle los primeros auxilios correspondientes. Fue derivado de uno a otro nosocomio, hasta su traslado al Hospital Militar Central, en Buenos Aires, donde la Junta Superior de Reconocimientos Médicos señaló que el actor presentaba una estenosis grave larigeograqueal determinándose una disminución de la capacidad del 66%.
Del sumario instruido se comprobó la detección de irregularidades como la falta de supervisión de la instrucción, del personal de instructores a cargo del curso, del desarrollo de la prueba y de las medidas de seguridad.
El actor a raíz de los daños y perjuicios demandó al Estado Nacional por $493.500 y en primera instancia se juzgó incuestionable la responsabilidad por los daños experimentados por el actor –pues estos tuvieron causa en actos del servicio por lo que se decidió que el Estado Nacional debía indemnizarlo por una suma superior a los $ 400.000, intereses y costas.
El fallo fue recurrido por ambas partes, y ya en la alzada, el tribunal confirmó la responsabilidad de la demandada en el hecho. No obstante en la Cámara los magistrados redujeron la partida por incapacidad sobreviniente ($200.000) y daño moral ($30.000) elevándolos hasta alcanzar la suma de $65.000 y $50.000, respectivamente.