Los jueces Carlos Alberto González, Luis Ameghino Escobar y Carlos Alberto Elbert, ordenaron al juez de instrucción Vicente Cisneros citar a Gurruchaga y Bigliani en una causa donde se les imputa falso testimonio por haber dado crédito a una firma presuntamente falseada de Bernardo Dolber acusado de haber cobrado una indemnización en perjuicio de su representada Helport. S.A y haberse quedado con las sumas recibidas.
Dolber habría negando la firma que se le atribuye en el convenio, con la ayuda de expertos calígrafos quienes habrían afirmado judicialmente que la firma no correspondía mediante una pericia “plagada de errores, valoraciones esquivas y mentiras”.
Según fuentes judiciales se efectuó un informe por todos los integrantes del cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional, incluidos los de todas las partes (18 en total) quienes en forma unánime y con absoluta certeza determinaron que la firma era auténtica y que, en consecuencia, la pericia de los imputados Horacio Gurruchaga y Rubén Bigliani presentaba una falsa conclusión.
Al parecer “el perito Gurruchaga registra dos denuncias anteriores también por falso testimonio”, manifestó en un escrito el abogado patrocinante del querellante.La causa fue tramitada en primera instancia por Cisneros, quien sobreseyó a los peritos sospechados, pero la resolución que fue apelada ante los integrantes de la Sala VI de la Cámara del Crimen quienes ordenaron al magistrado que cite a declarar a los acusados pero sin especificar si la orden de citación era en forma informativa o indagatoria tal como lo establece el nuevo Código Procesal Penal.
A raíz de ello el querellante en esta causa, Néstor Horacio Acerbo, representado legalmente por Daniel Fedel, solicitó la declaración indagatoria de los peritos imputados argumentando que “la única forma que recepta el Código para oír a los imputados en la forma requerida por el “ad quem” es a tenor del artículo 284 CPP y que resulta inadmisible y contrario a derecho que existiendo necesidad de escuchar a los imputados en consideración a la acusación existente se utilice oblicuamente los artículos 73 y 279 del mismo cuerpo legal, a modo de la batida en reiterada declaración informativa del viejo código”.