04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La "changa" es relación laboral

La Cámara Laboral reconoció la existencia de relación laboral en las “changas” que una mujer realizaba limpiando un bar. Para la alzada existió dicha relación ya que la prestación de tareas fue reconocida por el demandado quien no logró desvirtuar la presunción del art. 23 de la LCT. De esta forma se revocó la sentencia de primera instancia. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala VI en autos “López, Marcia Edith c/Panceri, Armando Ruben y otro s/Despido”, arribadas a la cámara a raíz del recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que negó la relación laboral alegada, desde el 20 de marzo de 1999 hasta el 17 de noviembre de 2001, por la cual afirmara haber recibido $480 mensuales.

El demandado negó la relación laboral sosteniendo que el actor sólo realizaba “changas” de limpieza para él. Además, el otro demandado opuso la falta de legitimación pasiva al aducir que no era titular del establecimiento y porque durante el período denunciado por la actora se desempeñaba como trabajador en un establecimiento de informática.

A su turno, los vocales consideraron que al contestar la demanda, efectivamente, el demandado si bien negaba la relación laboral, sostuvo que la actora realizaba tareas para él, calificándolas como “changas” que se efectuaban en diversas oportunidades como limpieza. Con dicho reconocimiento entendieron que comienza a operar la presunción del art. 23 de la LCT, que para ser desactivada debe ser demostrado por el demandado que esas tareas fueron basadas en una relación jurídica distinta al contrato de trabajo.

Señalaron a tal fin que, “las presunciones a favor del trabajador son ficciones legales que buscan compensar formalmente las disparidades que obran en la realidad”. Reconocidas las tareas de la actora, pesaba al demandado la carga de acompañar el contrato de servicios celebrado con ella –afirmaron los jueces- por lo que concluyeron que no habiéndose desactivado la presunción generada precisamente por la realización de las tareas, “ha existido un contrato de trabajo”.

Como el demandado no acompañó contrato alguno celebrado con la actora, “no ha probado la defensa ensayada” Además manifestaron que el testimonio obrante simplemente demuestra que en los horarios (escasos) en que el declarante iba al bar del demandado nadie trabajaba para él, lo cual, entendieron, debe contextualizarse con la contestación de demanda, de acuerdo a la cual la actora sí prestaba tareas para el demandado. Siendo así, consideraron que quedaba demostrada la relación laboral invocada.

La sentencia de condena ordenó al demandado Armando Rubén Panceri a satisfacer a la actora en la suma de $29.546,37 con más intereses a la tasa activa del Banco Nación, desde la mora de cada elemento hasta el pago, y entregarle los certificados descriptos en RCT art.80. En cuanto al co-demandado, Ricardo Matías Panceri, determinaron que no existía prueba alguna de que el establecimiento también girara a su nombre ya que no figuraba en el contrato de locación del inmueble y prestaba labores como pasante en otro establecimiento.



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