El actor expresó que “la pesificación ordenada en autos no resulta operativa para el caso de la deuda en ejecución ni para la liquidación impugnada, toda vez que la ley 25.561, modificada por la ley 25.820, excluyó de la pesificación a aquellas situaciones “resueltas mediante... sentencias judiciales”. La ley 25.561 es la que estableció la emergencia pública y la reforma del régimen cambiario.
La parte actora había presentado y solicitado la aprobación de una liquidación en pesos, por lo que la Cámara considero que no puede volver sobre sus pasos y reclamar el pago de una diferencia de cotización con la moneda extranjera de origen, es decir dólares estadounidenses.
Los camaristas afirmaron que “nadie puede ponerse en contradicción con sus actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”. El tribunal consideró la autoridad de cosa juzgada.
“Una solución distinta”, a la tomada por la Cámara “además de violentar el principio de buena fe que debe imperar en toda relación jurídica, implicaría convalidar una inadmisible inseguridad procesal” afirmaron los jueces de la alzada.