04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Actos propios impiden dolarizar

La Cámara en lo Cívil, Comercial y Laboral de Esquel negó la redolarización de una deuda que en su momento había sido pesificada. El tribunal consideró que cabía aplicarle la teoría de los actos propios. FALLO COMPLETO

 
La alzada, integrada por Moisá Benjamín, Carlos Margara y Randal Rowlands en autos “Scaglioni, Luis c/ De Fine, Esther y Otro s/ Ejecución de alquileres” hizo uso de la teoría de los actos propios para negarle la redolarización de una suma de dinero adeudada que en su momento el actor había aceptado pesificar a razón de un peso con cuarenta centavos por dólar.

El actor expresó que “la pesificación ordenada en autos no resulta operativa para el caso de la deuda en ejecución ni para la liquidación impugnada, toda vez que la ley 25.561, modificada por la ley 25.820, excluyó de la pesificación a aquellas situaciones “resueltas mediante... sentencias judiciales”. La ley 25.561 es la que estableció la emergencia pública y la reforma del régimen cambiario.

La parte actora había presentado y solicitado la aprobación de una liquidación en pesos, por lo que la Cámara considero que no puede volver sobre sus pasos y reclamar el pago de una diferencia de cotización con la moneda extranjera de origen, es decir dólares estadounidenses.

Los camaristas afirmaron que “nadie puede ponerse en contradicción con sus actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”. El tribunal consideró la autoridad de cosa juzgada.

“Una solución distinta”, a la tomada por la Cámara “además de violentar el principio de buena fe que debe imperar en toda relación jurídica, implicaría convalidar una inadmisible inseguridad procesal” afirmaron los jueces de la alzada.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486