Cabe mencionar, que luego de la avalancha de amparos que debió soportar el sistema judicial, al momento de producirse la crisis financiera e institucional que atravesó nuestro país en diciembre de 2001, gran cantidad de ahorristas recuperaron sus depósitos bancarios, mediante medidas autosatisfactivas. Dichas medidas fueron definidas así debido a que resolvieron sobre el fondo del proceso, antes de que finalizara el mismo. El objeto de la demanda era alcanzado por el actor antes de obtener la sentencia que estableciera un grado de certeza sobre su derecho, ya que las medidas cautelares, permitieron recuperar el dinero depositado por el accionante, en su moneda de origen. Este fue el caso de los recordados precedentes de la Corte, “San Luis” y “Smith”. El accionante retiraba el dinero de la entidad financiera y sólo se requería una caución real o juratoria que establecía la obligatoriedad de devolución de los fondos en caso de que se resuelva el fondo del reclamo en contra de los intereses del accionante.
La resolución fue adoptada por los ministros Eugenio Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Antonio Boggiano, solo reafirma la doctrina que anteriormente la Corte había establecido, en tal sentido. De ésta forma los ahorristas se convierten en depositarios judiciales hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo con una sentencia definitiva de la Corte Suprema. Es importante mencionar que la disposición solo tendrá efectos para aquellos ahorristas que hayan optado por la vía judicial y que el estadio procesal de sus demandas los encuentre aguardando, por medio de un recurso extraordinario, la resolución del alto tribunal
Por último, es necesario recordar que la Corte deberá tomar en un futuro no muy lejano una resolución definitiva con respecto a la pesificación de los depósitos bancarios, confirmando su propia precedente en tal sentido (fallo “Bustos”).