20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No al per saltum

Diario Judicial publica hoy las tres resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las cuales se rechazó la posibilidad de que el máximo tribunal tratara la excarcelación de Omar Chabán. Para los ministros el expediente deberá seguir los trámites procesales correspondientes. TEXTO COMPLETO

 
Lo determinó la Corte mediante tres escuetas resoluciones, la primera caratulada “Iglesias, José Antonio en representación de los querellantes s/ solicita avocación persaltum causas Nros. 247/05 y 20.909” y la segunda caratulada “Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a cargo de la Fiscalía Nº 1 s/ interpone recurso extraordinario en autos: Chabán, Omar Emir s/ excarcelación”.

Ambas resoluciones establecieron –con indéntico formato- que las cuestiones planteadas “no constituyen acción o recurso alguno que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habiliten la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte”.

No obstante advirtieron ello ha sido establecido así, “sin dejar de reconocer la repercusión pública de las cuestiones que se pretende traer a conocimiento a través de esta presentación directa”, más señalaron que “lo cierto es que la jurisdicción del tribunal tiene su curso procesal regular en el recurso de apelación establecido por la ley procesal y, eventualmente, en la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 que procede en la oportunidad y casos previstos por esta disposición legal”.

Por ello, desestimaron la presentación con los votos afirmativos de los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay.

Por otra parte, en la resolución dictada en el marco de la carátula “Iglesias, José Antonio en representación de los querellantes s/ solicita avocación per saltum causas Nros. 247/05 y 20.909”, la parte querellante recusaba a los ministros Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, por considerar que adelantaron opinión respecto del planteo formulado mediante sus declaraciones realizadas ante la prensa.

Pero la Corte entendió que más allá de lo informado por Zaffaroni en función de lo establecido en el art. 22 del C.P.C.C.N. “los motivos alegados no se adecuan a la causal prevista en el inc. 7º del art. 17 del mencionado código, por lo que corresponde su rechazo”. Por lo demás y en atención a las razones de decoro y delicadeza invocadas, aceptaron la excusación de Carlos Fayt. Todo lo cual fue suscripto por los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay.



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