Así lo resolvió la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, integrada por Ricardo Borinsky y Carlos Alberto Mahiques, en autos “C., A. s/recurso de casación” a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial del imputado, que denunció la vulneración de los artículos 210 y 373 del ordenamiento ritual, agraviándose de que no fue incorporado al debate el documento presuntamente falso, ni se demostró científicamente, a través de una pericia caligráfica, la falsedad material del instrumento.
Anteriormente, el Tribunal en lo Criminal Nro. 5 de Morón condenó a A. C. a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, costas y reglas de conducta, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso.
La causa se inició cuando un inspector municipal, a cargo del control vehicular, le solicitó la licencia de conducir al imputado, quien exhibió una de color amarillo a su nombre, expedida por la Municipalidad de Morón. A través de una simple inspección ocular, el inspector advirtió que la misma resultaba apócrifa.
Sin embargo, los jueces destacaron que “se trata de un documento público que, por las características de su falsedad, carecía de aptitud para vulnerar el bien jurídico protegido por la norma contenida en los artículos 292 y 296 del Código Penal”. “Estamos entonces en presencia del uso de un instrumento burdamente falsificado, pues para advertir su calidad de tal, no fue necesario recurrir a ninguna especial constatación ni particular experticia, sino que bastó su mera observación por parte de aquellos funcionarios que requirieron su exhibición. Ello torna atípica la conducta atribuida al nombrado”, agregaron.
Además, el tribunal subrayó que “para vulnerar el bien jurídico tutelado por la norma el documento
debe conservar su calidad de tal y no haber perdido su virtualidad por obra de burdas maniobras realizadas en su texto o confección”.
A su turno, el juez Borinsky recordó que “el caso es semejante al analizado y resuelto por la Sala en la causa número 812 caratulada “Delgado, César Andrés s/ recurso de casación” (del 11/09/01), en el que se consignó que,
falsificar es imitar o copiar un objeto con la finalidad de que pueda pasar por verdadero, pues para reconocer en la falsificación de escrituras una ofensa contra la fe pública, se requiere que el documento adulterado tenga los caracteres jurídicos que hagan de él un instrumento que le sirva precisamente a esa fe pública.
Y agregó: “Una falsificación burda de un registro de conductor no es punible aunque pueda ser apta para engañar a un iletrado, ya que para que se de el tipo, hay que contar, como mínimo, con la posibilidad de éxito del engaño que se persigue”.
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