04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Fuerte respaldo de los jueces a Garrigós y Bruzzone

La Asociación de Magistrados le pidió al Consejo de la Magistratura que trate este jueves la denuncia del diputado Casanovas, que solicitó la remoción de ambos camaristas, y que la cierre definitivamente. Para los jueces “el único fundamento de esa petición es el desacuerdo con una decisión que esos jueces han adoptado en el marco de su competencia jurisdiccional”.

 
El presidente de la Asociación de Magistrados, Miguel Ángel Caminos, le envió una nota al presidente del Consejo de la Magistratura, Enrique Petracchi, solicitándole que ese cuerpo trate este jueves, en el plenario, la denuncia formulada por el diputado y miembro del Consejo Jorge Casanovas, contra Gustavo Bruzonne y María Laura Garrigós de Rébori, los camaristas que firmaron la excarcelación de Omar Chabán.

En esa nota, Caminos advierte que ”el único fundamento de esa petición es el desacuerdo con una decisión que esos jueces han adoptado en el marco de su competencia jurisdiccional” y reitera que “el Consejo de la Magistratura ha sido creado para asegurar y garantizar la independencia de los jueces y no para regimentarlos en determinado sentido”.

“No se trata aquí de considerar el acuerdo o desacuerdo que pueda merecer el criterio en cuestión, sino de señalar que el motivo esgrimido es el contenido mismo de la decisión, lo que resulta no sólo inaceptable, sino de una inusitada gravedad institucional porque de mantenerse esta regla para éste u otros casos, los jueces deberán verse permanente obligados a consultar la eventual opinión que los señores consejeros puedan tener sobre cuestiones que han sido puestas a decisión exclusiva de ellos en virtud del nombramiento por el que, para el ejercicio de un poder del estado, han sido instituidos como jueces”, dijo la entidad que representa a los jueces.

Por otra parte, las autoridades de la Asociación recordaron que el art. 7, inc. 2º de la ley de la ley 24.937, modificada por leyes 24.939 y 25.876, le encomienda al Consejo dictar toda la normativa que asegure la independencia de los jueces; y que el art. 14, inc. b, segundo párrafo establece que “queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias”.

Por último, la Asociación destacó que no es función del Consejo de la Magistratura controlar o auditar el sentido en el cual los jueces resuelven jurídicamente las cuestiones que les son sometidas a conocimiento, para determinarlos o regimentarlos para que lo hagan con determinado criterio.

dju / dju
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