20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El cliente siempre tiene la razón

La Cámara Comercial confirmó la condena al H.S.B.C. Banco Roberts S.A. que deberá indemnizar a una ex cliente a la cual incluyó erróneamente dentro de la categoría de deudores incobrables. El banco confundió a la actora con otra persona de nombre homónimo, lo que le valió a la misma la pérdida de un crédito. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala C en autos caratulados “Ramos Noemí Ester c/ Banco Roberts S.A. s/ Ordinario”. La actora promovió la demanda contra la entidad financiera por el cobro de $8.000 por los daños y perjuicios que le ocasionó el obrar del banco. Ramos se enteró, en febrero de 1997, cuando tramitaba junto a su cónyuge y ante el Banco Ciudad, una solicitud de crédito para la compra de una vivienda con garantía hipotecaria, que figuraba como “deudora incobrable de la tarjeta de crédito VISA” -según el Banco Roberts- por la suma de $2.400, razón por la cual le fue negado el crédito.

Por su parte, el banco reconoció haber cometido un error al confundir a la actora con otra persona del mismo nombre. Por lo cual, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al banco a indemnizar a la actora. Acto jurisdiccional que motivó la apelación por parte de la entidad financiera.

A su turno, los cámararistas Héctor Di Tella, José Luis Monti y Bindo Caviglione Fraga, pusieron de resalto que la entidad bancaria había reconocido su proceder erróneo al informar que “la accionante revestía el carácter de deudora”, en su comunicación del 8 de abril de 1997 (desde mayo de 1996 hasta enero de 1997). Además, el banco creyó proteger su postura al expedir a favor de la actora una constancia escrita reconociendo el error, para permitirle a Ramos subsanar las consecuencias del informe equivocado ante otras entidades financieras.

Sentado ello los jueces explicaron, con relación al incumplimiento de la entidad, que se debía tener presente que el Banco Central por medio de un oficio expresó que “El procedimiento de inhabilitación que ejecuta el B.C.R.A. es de naturaleza automática, basado en la provisión de datos por las entidades financieras, las que son responsables por las consecuencias que se derivan de las informaciones que producen con respecto a sus clientes”.

Tal es así que señalaron que ante ese acto evidentemente perjudicial, se debe tener presente en cuanto a la responsabilidad profesional del banco por los errores cometidos en su operativa diaria -que está expresamente previsto en el art. 902 del Código Civil- que “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.

En esta dirección, explicaron que “no hay que olvidarse que la actividad bancaria y financiera satisface necesidades e intereses generales, que le dan las características y condición de un servicio público, que por su importante gravitación en la comunidad requiere no sólo el control de la autoridad estatal sino también la asunción de una responsabilidad profesional”. Por lo tanto, consideraron que el Banco Roberts era responsable por las consecuencias derivadas de haber proveído información equivocada.

Luego, con relación al daño material, el cual el banco consideraba inexistente. Los jueces señalaron un informe de la misma entidad de fecha 9 de julio de 1999 en el cual todavía figuraba la actora como deudora irrecuperable. Ello provocó por parte de Ramos, largos trámites, por ejemplo en la Dirección del Consumidor de la Secretaría de Industria y Comercio y ante el Banco Ciudad, a fin de solucionar el inconveniente causado como consecuencia del accionar del demandado y de su carencia de un arreglo inmediato. Por eso entendieron que el daño material alegado “es consecuencia natural de las dificultades que se le plantearon por el accionar del banco, lo que le provocaron gastos y pérdida de tiempo”, y confirmaron también la sentencia en este punto.

Por último, trataron el agravio de la demandada en cuanto consideraba improcedente el daño moral otorgado por el a quo. Precisaron a tal fin que, la accionada reconoció su error de información que generó -a su vez- la inclusión de la actora en la lista de deudores del Banco Central, en Organización Veraz y en Fidelitas.

Además, la actora soportó las dificultades para obtener el crédito solicitado y cuando estuvo en condiciones de recibirlo, -en febrero de 1997- era informada por el Banco Central y por Veraz como deudora incobrable, lo que provocó la suspensión del trámite para obtener ese crédito. Por ello, consideraron suficientemente acreditada la relación causal que cuestionaba la parte demandada, “ya que la actora sufrió avatares y perturbaciones basados en la incorrecta información divulgada por el banco accionado, que repercutió en sus afecciones legítimas que deben ser reparadas”.



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