El hecho ocurrió el 22 de agosto de 2000 en el interno 18 de la línea 501. El actor salió despedido por la puerta delantera del colectivo, que estaba abierta, cuando el chofer frenó abruptamente al encontrarse con un pozo. La alzada afirmó que “los testigos se alzan claros y contundentes en cuanto a la secuencia principal de los hechos“.
Por lo que “en la especie ha sido adecuadamente acreditada la vinculación contractual contenida en el artículo 184 del Código de Comercio que atribuye al transportista la presunción objetiva de responsabilidad, sin que se hubiera acreditado eximente legal alguno, por lo que debería confirmarse la sentencia en este esencial aspecto del debate” concluyeron los camaristas.
En el fallo de primera instancia se condenó a la empresa transportista a indemnizar al actor en $14.450, monto por el que se quejo la demandada. La Cámara dijo que “debería reconocerse la parcial razón que asiste a la emplazada en lo esencial de su pretensión de reducir esta partida”. Y explicó que “el damnificado falleció durante el transcurso de esta causa debido a un paro cardiorespiratorio no traumático, no comprobándose que el deceso tuviera nexo de causal con las lesiones meritadas” por lo que “tal circunstancia, reviste particular importancia ya que la indemnización puede fijarse con mayor precisión y los perjuicios experimentados habrán de limitarse al detrimento sufrido desde el momento del accidente hasta su muerte”.
En consecuencia la alzada redujo esa “partida a la suma de $6.000 que es adecuada a las particularidades del caso y conforme a los precedentes análogos de esta Sala”. Coincidiendo con la primera instancia, la Cámara mantuvo los montos de $3.500 por daño moral y de $450 por gastos médicos. De esta manera condenaron a la empresa a indemnizar a la familia del actor, que continuaron con la demanda cuando este falleció, en $9.950.