04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Empresa transportista con responsabilidad

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos por los daños que sufrió un pasajero cuando cayó de la unidad por una brusca maniobra del chofer. El tribunal aplicó el artículo 184 del Código de Comercio para fundamentar su decisión. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces, Hugo Molteni y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Andino Claudio Fermín c/ Transportes la Perlita y otro s/ daños y perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar al actor por los daños que sufrió cuando por una maniobra brusca del chofer del colectivo en el que viajaba fue despedido por la puerta delantera y cayó violentamente al pavimento. Sin embargo, la alzada redujo el monto de $14.450 a $9.950.

El hecho ocurrió el 22 de agosto de 2000 en el interno 18 de la línea 501. El actor salió despedido por la puerta delantera del colectivo, que estaba abierta, cuando el chofer frenó abruptamente al encontrarse con un pozo. La alzada afirmó que “los testigos se alzan claros y contundentes en cuanto a la secuencia principal de los hechos“.

Por lo que “en la especie ha sido adecuadamente acreditada la vinculación contractual contenida en el artículo 184 del Código de Comercio que atribuye al transportista la presunción objetiva de responsabilidad, sin que se hubiera acreditado eximente legal alguno, por lo que debería confirmarse la sentencia en este esencial aspecto del debate” concluyeron los camaristas.

En el fallo de primera instancia se condenó a la empresa transportista a indemnizar al actor en $14.450, monto por el que se quejo la demandada. La Cámara dijo que “debería reconocerse la parcial razón que asiste a la emplazada en lo esencial de su pretensión de reducir esta partida”. Y explicó que “el damnificado falleció durante el transcurso de esta causa debido a un paro cardiorespiratorio no traumático, no comprobándose que el deceso tuviera nexo de causal con las lesiones meritadas” por lo que “tal circunstancia, reviste particular importancia ya que la indemnización puede fijarse con mayor precisión y los perjuicios experimentados habrán de limitarse al detrimento sufrido desde el momento del accidente hasta su muerte”.

En consecuencia la alzada redujo esa “partida a la suma de $6.000 que es adecuada a las particularidades del caso y conforme a los precedentes análogos de esta Sala”. Coincidiendo con la primera instancia, la Cámara mantuvo los montos de $3.500 por daño moral y de $450 por gastos médicos. De esta manera condenaron a la empresa a indemnizar a la familia del actor, que continuaron con la demanda cuando este falleció, en $9.950.



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