Igualmente aunque se le hayan negado los superpoderes de aprobar los Senadores el texto original, la IGJ tendría a su cargo la organización y funcionamiento de los registros nacionales de sociedades por acciones, de sociedades extranjeras y de asociaciones civiles y fundaciones.
Los nuevos registros tendrían el carácter de consulta pública y se podrá accedder a los mismos sin que sea necesario acreditar ningún interés. El único requisito sera el pago de un arancel, cuya recaudación estará destinada a solventar los gastos de mantenimiento. Además, estarán exentas del pago del arancel la administración nacional, provincial y municipal.
Con la sanción de ésta norma la IGJ quedaría habilitada, por medio de las funciones de organización y funcionamiento que se le otorgan, a realizar las reglamentaciones que considere necesarias y a solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la ley, incluso en relación con aquellas provincias que no adhieran a ella.