22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

En casa de herrero...

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le concedió a un abogado el beneficio de litigar sin gastos contra el propio Colegio de abogados, al reconocer que atravesaba una “situación patrimonial de quebranto”. Los jueces otorgaron el beneficio en los términos del artículo 84 del Código Procesal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Maria Jeanneret de Pérez Cortes y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Torre Hugo -Beneficio de Litigar sin gastos- c/CPACF”, le concedieron el beneficio de litigar sin gastos al actor, abogado, en los términos del artículo 84 del Código Procesal.

El actor pidió ese beneficio en un recurso presentado contra el Colegio Público de Abogados por una multa que le impuso la institución. Explicó que atravesaba una “situación patrimonial de quebranto”. Para acreditarlo presentó copias de las declaraciones juradas para el impuesto a las ganancias de los años 1999, 2000 y 2001 y también afirmó que no poseía bienes inmuebles.

Los camaristas primero analizaron el instituto del beneficio de litigar sin gastos. Entendieron que es una medida "excepcional” y su concesión “debe quedar librada a la prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para que el juzgador acepte la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas”.

En relación a los elementos necesarios para otorgar el beneficio, la alzada explicó que “no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza” sino que “sólo es menester que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar”.

Sobre el caso de autos explicaron que “surge que el peticionario -a pesar de ejercer la profesión de abogado- no se encontraría en condiciones de afrontar -al menos por ahora- los gastos causídicos que pudiera generar su defensa en juicio”.

Acreditaron su situación de quebranto en los últimos años, la falta de dinero para hacer frente a obligaciones personales y que al 2003 no era propietario de inmuebles ni en ciudad ni provincia de Buenos Aires. Los jueces entendieron que estos elementos, sumado a que ni el Fisco ni la parte demandada objetaron el pedido, eran suficientes para condecerle el beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 84 del Código Procesal.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486