Según consta en el expediente el magistrado de grado admitió la acción de amparo por considerar inaplicable al caso el régimen de restricción económica que comenzó con el dictado del decreto 1570/01. En consecuencia, el a quo declaró el derecho de la actora a la consolidación en su patrimonio de las sumas que se le entregaron a expensas de la cautelar concedida en autos.
Contra esta decisión interpusieron recursos de apelación el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional y el Banco Francés donde los actores tenían los depósitos reclamados.
Pero al analizar el reclamo, los camaristas de la Sala II, aclararon en el considerando IV que la causa no sería susceptible de ser subsumida en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bustos” del 26 de octubre de 2004, pues respecto a los depósitos cuyo monto de imposición original resultó inferior a U$S 140.000 no se formó mayoría absoluta en los términos del artículo número 23 del decreto-ley 1285/58.
En efecto, el fallo de Cámara destacó que en los considerandos 10 y 11 del voto individual de Zaffaroni - que forma mayoría en el caso - se dejó claramente sentado que en el supuesto de las acciones en que se reclamen hasta U$S 70.000 del valor nominal original del título, las entidades bancarias deben hacer entrega inmediata del importe necesario para adquirir los dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio a la fecha de la sentencia.
A su vez, recordaron que en el caso de reclamos por una suma mayor a ese importe y hasta U$S 140.000, los primeros U$S 70.000 deben pagarse en la forma indicada, mientras que el saldo será reintegrado a razón de $1,40 por cada dólar, con más el CER.
Asimismo, aseveraron que el ministro, también, manifestó que la solución a la que se arribó en punto a la constitucionalidad del régimen de pesificación “no podía hacerse extensiva a aquellas situaciones que pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad de las personas, o bien cuando se tratare de personas mayores a 75 años de edad, que han sido expresamente contemplados como supuestos de excepción al régimen general por la normativa en crisis”.
En ese sentido, la juez Marta Herrera, aseguró que a su criterio lo resuelto por la Corte en Bustos, en nada altera los fundamentos que sustentaron sentencias del tribunal en donde se convalidó la redolarización de depositos bancarios.
Con estos fundamentos, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia y dispuso que el Banco Francés SA hiciera entrega a los amparistas de las sumas reclamadas en autos, en la misma moneda en que fueron impuestas o bien mediante la entrega de la cantidad de pesos necesaria para adquirir, en el mercado libre de cambios al tipo vendedor, igual cantidad de dólares.
Asimismo establecieron que para el caso de haberse realizado extracciones parciales que no se hubieran concretado en la moneda de la imposición original, siempre que hubiera mediado la debida reserva deberá reconocerse a la actora, la diferencia cambiaria existente entre la cotización a $ 1,40 por cada dólar y la que corresponda a la del mercado libre, al tipo vendedor, vigente al momento de realizarse cada una de las extracciones, lo que resultará de la liquidación que oportunamente se practicará en autos, salvo que la actora voluntariamente hubiera elegido alguna de las opciones que a partir del decreto 214/02 ofreció la legislación para concluir con el régimen de indisposición de los depósitos.