A través del polémico régimen de desarraigo se le otorga un beneficio del 35% del sueldo a los funcionarios y empleados de las dependencias del Consejo de la Magistratura que denuncian un domicilio a más de 100 km. del lugar de trabajo. El objetivo es “compensar los mayores gastos en que incurren quienes provienen del interior del país, cuando su residencia de origen –al momento de su designación- se encuentre a una distancia superior a los 100 km. de la Capital Federal”.
A partir de ahora sólo cobraran desarraigo los consejeros y miembros del Jurado de Enjuiciamiento y los funcionarios o empleados de estos cuerpos que no tengan estabilidad en el cargo con residencia a mas de 100 km. de su lugar de trabajo. Los que quedan afuera del beneficio son los agentes asignados a la Secretaría General, a la Administración General del Poder Judicial y a las Comisiones del Consejo de la Magistratura, y oficinas permanentes del Jurado de Enjuiciamiento que ingresen en el futuro, “con excepción de los agentes que, en dichas dependencias, lo perciben actualmente” dice el artículo primero.
El proyecto fue presentado por la consejera y diputada del ARI Marcela Rodríguez y establecía quitarle el desarraigo a los empleados que actualmente lo cobran. “Nosotros planteábamos que rija en la actualidad para la gente que esta en la planta del Consejo, que ha optado por vivir en la ciudad de Buenos Aires, tiene un trabajo estable y no se justifica el desarraigo. Es distinta la situación de los consejeros que vienen sólo por 4 años” le explicó Rodríguez a DiarioJudicial.com.
Además, la diputada señaló que el desarraigo “menos se justifica para quienes tienen un contrato de locación de servicios sobre todo porque tampoco se esta aceptando nuestra propuesta de que no puedan ejercer la profesión”. Sobre este punto explicó que “tendríamos personas que eligen estar en otras provincias para ejercer su profesión y ganar plata como abogados. Además del sueldo que reciben aquí le tendríamos que estar pagando adicionalmente el desarraigo. Es decir, le pagamos para que vayan a pleitear en una provincia y ganar plata. Esto la verdad que no tiene ningún sentido”.
El nuevo régimen fija mayoras requisitos para obtener el desarraigo, de los que están exceptuados de cumplirlos los consejeros y miembros del Jurado de Enjuiciamiento. Se deberá acreditar que el domicilio que figura en el DNI está a más de 100 km. del Consejo o del Jurado, presentar un servicio público a su nombre, de su cónyuge o con quien viva en el que conste el domicilio y justificar los gastos que le signifiquen vivir a más de 100 km. de su domicilio.