La decisión la tomó la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Jorge Damarco, Marta Herrera y María Ines Garzón de Conte Gran, aunque esta última votó en disidencia, en los autos caratulados “Pisera, Carlos Alfonso c/ EN - Ministerio del Interior - PFA y ot. s/ Daños y Perjuicios”.
La Justicia entendió que, al comprobarse que Graciarena era cabo y que el disparo que mató a Pisera provino de su arma reglamentaria, la Policía Federal, como parte del Estado Nacional, debe hacerse responsable civilmente del hecho. “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado” establece el artículo 1113 del Código Civil.
Para fallar así la cámara citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en la causa “Furnier Patricia M. c. Provincia de Buenos Aires” de 1994 dijo que “si los agentes están obligados a actuar en cualquier momento (....) y en su consecuencia a portar el arma, resulta lógico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la colectividad en general y no sólo por los damnificados.Si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella”.
Sin embargo, la juez Conte Gran tuvo una opinión distinta a sus colegas de sala. Para la magistrada la muerte de Pisera “no fue consecuencia del ejercicio de la función policial” del cabo Graciarena. “La responsabilidad creada por la dependencia del policía a la fuerza no se puede extender a los casos en los cuales no media ejercicio de función” dijo la juez y agregó que “es absurdo pensar que un ámbito privadísimo el integrante de la fuerza de seguridad se encontraba obligado a portar el arma reglamentaria (.....)toda vez que ello no encontraba justificación en ninguno de los deberes y obligaciones derivados del estado policial” por lo que votó por no atribuirle responsabilidad al estado.
En relación a la suma de indemnización la Cámara elevó los montos otorgados en primera instancia donde se resarció a los padres de Pisera con $200.000 en concepto de valor vida y daño moral y con $4.560 por daño psicológico y gastos de sepelio.
Sobre el valor vida la cámara entendió que atento a la edad de la víctima, 25 años, que tenía título secundario, conocimientos de ingles y computación y que estudia francés “se trataba de una persona preparada para afrontar diversas tareas en el mercado laboral” por lo que elevó la indemnización a $150.000.
Lo mismo ocurrió con el daño moral. Lo fijó en $150.000 y explicó que “su valuación no esta sujeta a cánones estrictos” por lo que corresponde “establecer prudentemente el quantum indemnizatorio, tomado en cuenta, la gravedad de la lesión espiritual sufrida, y el hecho generador de responsabilidad, su función resarcitoria y el principio de reparación integral”.
De esta forma, el Estado deberá indemnizar a los padres de Maricel Pisera con $304.560.