Lo resolvió la juez Alejandra Petrella, titular del Juzgado Nº 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en autos caratulados “R. E. M. y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)” a raíz de una acción de amparo iniciado por los padres del menor.
E. M. R. y V. L. S. –en representación legal de su hijo– solicitaron que la Secretaría de Educación del GCBA proceda a la incorporación del menor a la Sala de cuatro años en el Distrito Escolar Nº 3, con la asistencia de una maestra integradora del Centro Educativo Terapéutico “Creciendo Juntos”.
Para ello, acreditaron mediante constancia expedida por el Ministerio de Salud de la Nación, que su hijo padece un Trastorno Generalizado del Desarrollo (Trastorno Autista) razón por la cual es asistido por el Centro “Creciendo Juntos”, una institución especializada en Autismo y Trastorno del Desarrollo.
Dicho establecimiento participa de un proyecto -desde el año 2003- junto con la Secretaría de Educación del GCBA, mediante el cual
se permite que los niños con trastornos generalizados del desarrollo puedan integrarse con niños convencionales asistiendo a establecimientos educativos de la Ciudad.
Siguiendo el consejo de los especialistas, los padres de N. E. solicitaron que el menor
concurra nuevamente a la “Salita de 4” en el Jardín de Infantes de la Escuela Nº 15, sito en México 2353, y que cuente con la asistencia de una maestra integradora. Sin embargo,
las autoridades del Jardín - previa evaluación docente -consideraron que el menor debía pasar a Sala de Cinco años debido a que el rendimiento escolar del niño fue normal.
“Surge de la documentación obrante y del informe médico la necesidad del niño de continuar en la Sala de cuatro años. De ello se infiere, asimismo, la necesidad de integrar a N.E. en el marco de una escolarización integradora con alumnos de escuelas públicas comunes”, dijo la juez al resolver la cuestión de fondo.
“Este proceso de integración escolar, encuentra fundamento de validez no sólo en principios de sólida raigambre constitucional, como la salud, la educación y la rehabilitación (arts. 20, 21, 23 y 42 CCABA), sino también en tratados internacionales”, agregó. Y recordó que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundada en la discapacidad, dimana de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
“Otra solución implicaría una discriminación, entendiendo por tal concepto, a la luz de lo establecido por el pacto, toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad que tenga como efecto impedir o anular el goce, ejercicio o reconocimiento por parte de las personas con discapacidad de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, indicó Petrella.
Para la magistrada, permitir la concurrencia de N.E. a una escuela común, juntamente con su maestra integradora, “plasma en los hechos lo que las normas prevén y hacen que adquiera relevancia el verdadero concepto de "integración" de las personas con capacidades diferentes”.
Además de lo dicho, la juez dispuso que la Directora del Colegio, juntamente con la maestra integradora de "Creciendo Juntos", informe al Juzgado en forma bimestral -obviamente durante el período lectivo- los avances y calificaciones que obtenga el niño, así como el grado de respuesta de los compañeros y la comunidad educativa toda al proceso "integrador".
dju / dju
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