02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El caso fortuito exime de responsabilidad

La Cámara Civil rechazó una demanda contra la empresa de colectivos La Cabaña S.A. iniciada por una pasajera que recibió una proyectil en su frente mientras viajaba en un micro de la línea 172. Los jueces entendieron que el hecho del tercero que arrojó el proyectil por la ventanilla resulta ajeno al cumplimiento del contrato y reviste las características de imprevisible e inevitable. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Galetto María Angélica c/ La Cabaña S.A. s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar que se configuró el caso fortuito que exoneraba de responsabilidad a la empresa de transportes. “Al provenir el mencionado proyectil de la acción de un inadaptado, de quien no se conoce su identidad, se produce la fractura del nexo causal” dijo el juez.

La víctima promovió la demanda contra La Cabaña S.A. por las lesiones sufridas el 1 de mayo de 1996, cuando viajaba como pasajera del interno 39 de la línea 172 que circulaba por la Av. Rivadavia, entre las estaciones de Ramos Mejía y Ciudadela. El hecho se desencadenó cuando un proyectil lanzado desde el exterior traspasó las ventanillas del vehículo e impactó en su frente.

La apelante sostiene que es “el transportista quien, para eludir su responsabilidad objetiva como tal, debe acreditar y probar, en forma fehaciente, la causa eximente de dicha responsabilidad” y que en el caso no lo ha hecho.

Sin embargo, el tribunal aclaró que la propia víctima admitió en la demanda, al hacer el relato de los hechos, la eximente en cuanto expresa “un proyectil arrojado desde el exterior, traspasó las ventanillas del vehículo impactando fuertemente en mi frente”. “Ello indica que la decisión a la que llega el juez en base a los elementos examinados es correcta”, aseguraron.

Pero también los jueces aclararon que “la carga de la prueba en sí no deja de ser un instrumento consagrado legalmente para facilitar al juez la decisión que está obligado a dictar cuando se presenta el supuesto de ausencia o insuficiencia de prueba”.

Respecto al hecho en sí, la Cámara coincidió con el juez en que “la piedra fue arrojada desde el exterior -hecho de un tercero- y nada sugiere que el autor o los autores del hecho fueran personas por quienes la empresa debería responder civilmente, lo que genera certeza suficiente acerca de su ajenidad al hecho”.

“El cumplimiento de la obligación de seguridad hacia los pasajeros no puede conducir hasta la exigencia de que los transportistas se constituyan en guardianes del orden social o sustituyan la menguada eficacia de la acción policial, a fin de prevenir o reprimir las inconductas que exceden los meros comportamientos díscolos y llegan a configurar delitos como el que ahora nos ocupa”, recordaron.



dju / dju
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