01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Efecto dominó

La Cámara Civil condenó al conductor de una camioneta que al chocar a un taxi provocó que éste atropellara a un peatón a quien le atribuyeron el 20% de la responsabilidad del accidente. El tribunal entendió que el peatón al estar sobre la senda peatonal contribuyó al resultado dañoso. Sin embargo, lo indemnizaron con $11.440. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ana María Luaces y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “JOSE, Jorge c/ STROHALM, Salvador Norberto y otros s/ daños y perjuicios” y “STROHALM, Salvador Norberto c/ TUNES, Rubén Ricardo y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron el fallo de primera instancia que condenó al chofer de una camioneta, que por chocar a un taxi provocó que este atropellara a un peatón. Sin embargo, la alzada le atribuyó a este último un 20% de responsabilidad en el accidente ya que se encontraba sobre la senda peatonal.

El 9 de diciembre de 1996 en el cruce de la calle Trelles y la avenida Gaona, en Capital Federal, Juan Ignacio Fariñas chocó con su camioneta, propiedad de Rubén Tunes, al taxi que conducía Fernando Langieri, propiedad de Salvador Strohalm. Este choque provocó que el taxi atropellara a Jorge José que se encontraba en la calzada de la avenida.

Unificando las dos causas, en primera instancia se entendió que había mediado culpa concurrente de la víctima y del conductor del utilitario. Por eso, se le atribuyó el 20% de responsabilidad de José y el 80% al conductor de la camioneta. A este último se lo condenó a pagarle a los herederos de José $14.300 y $3.419 por los daños en el taxi. También se rechazó la demanda contra el taxista.

La alzada consideró que “que los elementos de juicio aportados al proceso avalan la decisión del juez de grado, en cuanto eximió de responsabilidad al conductor y al titular registral del taxímetro y determinó la culpa concurrente del peatón y de quien guiaba el utilitario”.

Para afirmar esto explicó que “la forma de ocurrencia del hecho ha quedado suficientemente dilucidada a partir del informe pericial mecánico” que está fundado en “principios técnicos inobjetables y no es posible oponerle argumentos científicos de mayor valor”.

Dicho informe señala que la camioneta impactó sobre el sector trasero del taxi “cuando éste iniciaba el viraje a la izquierda para acceder a la calle Trelles, lo que generó su impulso con una trayectoria de roto-translación, que provocó que el giro se pronunciara más hacia la izquierda y, finalmente, ocasionó el impacto del sector frontal del taxi sobre el peatón, quien se hallaba sobre la calzada y, ante tales sucesos, debió girar 180 grados para intentar subir nuevamente a la vereda”.

A partir de esa descripción, los camaristas afirmaron que “el conductor del utilitario no mantuvo una distancia prudencial”, en relación al taxi, “ni una adecuada atención a las contingencias del tránsito”.

Sin embargo, el conductor de la camioneta no fue el único responsable. La víctima “con su imprudente proceder, contribuyó al resultado dañoso objeto de reclamo”, explicaron los jueces.

Es que para el perito ingeniero “resultaba inverosímil que éste se encontrara sobre la vereda al tiempo de ser atropellado”. Afirma esto porque, para que eso ocurriera, “el taxi debió subir a la acera e impactar contra los postes o el semáforo allí ubicados, hecho que no mantiene correlación con los acontecimientos posteriores de impulsión del peatón, que quedó tendido sobre la calzada junto al cordón, ni se condice tampoco con los daños experimentados” en el taxi.

Así, la alzada concluyó que “tanto la conducta del peatón como la del conductor del utilitario han contribuido causalmente a la producción del siniestro, lo cual me inclina a confirmar la concurrencia de culpas decretada en la anterior instancia en los porcentajes allí establecidos (20% y 80%, respectivamente)”, aunque redujo el monto de la indemnización a $11.440.



dju / dju
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