En 1999 al matrimonio le embargaron el inmueble que poseían. Así, el usufructo de la vivienda quedó en manos de la madre de uno de los acusados.
La madre vendió su usufructo a razón del 29% de la venta de un poco más de 100.000 euros. El 71% restante quedó en poder de los acusados. Y vendieron por escritura la propiedad embargada a otro matrimonio.
Pero con el dinero que recibieron, el matrimonio no saldó la deuda por el embargo, sino que compró otro inmueble en la ciudad de Sevilla. La nueva adquisición familiar fue registrada por los acusados a nombre de sus hijos menores y posteriormente fue enajenada a terceros de buena fe.
Según el Diario de Sevilla, la insolvencia punible consiste en dejar de cumplir con los deberes legales de asistencia o evitar el pago de las prestaciones económicas establecidas judicialmente.