20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se pueden usar programas espías para probar el despido con causa

La Justicia de España ordenó que una empleada despedida sea reincorporada porque la empresa utilizó medios ilícitos para justificar su despido ya que ingresó en la computadora de la mujer a través de un programa espía e interceptó conversaciones de su chat donde insultaba e injuriaba a sus compañeros y superiores.

 
Una trabajadora había sido despedida por insultar a sus compañeros y superiores a través del programa de chat “Messenger”. El despido fue convalidado por el Juzgado en lo Social Nº 1 de Alicante, España, pero la Sala en lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia lo rechazó por entender que los medios utilizados por la empresa para su comprobación eran ilícitos y dispuso la reincorporación de la empleada.

La empresa utilizó un programa espía para ingresar a la computadora de la mujer y así accedió a las conversaciones que mantuvo por messenger en las cuales injurió e insultó a sus compañeros de trabajo y superiores.

La mujer se desempeñaba como editora y productora de material educativo y fue despedida en junio de 2004 por “incumplimiento grave de sus obligaciones” y “trasgresión de la buena fe contractual”, según informó el diario español “El Mercantil Valenciano”.

La trabajadora apeló el fallo de primera instancia que convalidó su despido por entender que los medios utilizados eran ilícitos y que era violatorio del artículo 18 de la Constitución de España.

Ese artículo, dentro del título de los derechos y deberes fundamentales, establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.



dju / dju
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