Lo resolvió la Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich, en autos “García De La Mata, Ángel s/estafa” a raíz del recurso interpuesto por la defensora oficial del imputado contra la resolución que dictó el procesamiento de Ángel García De La Mata en orden al delito de estafas reiteradas.
El imputado está acusado de realizar varias
compras utilizando los sistemas de venta telefónica e internet. Para ello utilizaba en algunos casos
tarjetas de crédito obtenidas ilícitamente, operando con los datos verdaderos de los titulares pero sin su autorización,
y en otros tarjetas duplicadas, lo que implicó el despliegue de un procedimiento “ardidoso” que llevó a error a los comerciantes que entregaron sus mercaderías.
La defensa del imputado se queja de que la resolución recurrida se apoya solamente en el material secuestrado, los dichos de los declarantes y los informes de las entidades bancarias. Y, asimismo, cuestiona la falta de prueba tanto del accionar delictivo como del dolo requerido por la figura en análisis.
Sin embargo, el tribunal consideró que “el plexo probatorio arrimado a la pesquisa permite homologar el auto decisorio apelado, ya que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el art. 306 del CPPN”.
“Se corroboró la obtención fraudulenta de las tarjetas de crédito y las compras con números de tarjetas que no fueron emitidas por las entidades bancarias y su consecuente uso por parte del imputado, con las maniobras explicadas por los declarantes, los informes de las entidades bancarias y, principalmente, los tickets y facturas secuestradas en el domicilio de García De La Mata”, explicaron los jueces.
Por lo tanto, el tribunal dio por acreditado que García De La Mata generó compras y pagos fraudulentos en los comercios y empresas damnificadas, y que sólo necesitó los datos de los titulares de las tarjetas para realizar las operaciones vía telefónica o internet.
“Es dable destacar, que la falta de grafías y testigos en todas las maniobras ilícitas desplegadas se debe a que el “modus operandi”, vía telefónica o por internet, no permite que se den esos supuestos y más aun si se tiene en cuenta que el encartado utilizaba a los menores para recibir las entregas y firmar los comprobantes”, agregó el tribunal en el fallo.
Por todo esto, la Sala V confirmó la resolución recurrida en cuanto dispone el procesamiento de Ángel María García De La Mata por la supuesta comisión del delito de estafa mediante el uso de documento privado reiterado en diez oportunidades.
dju / dju
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