Se trata de la Ley de Telecomunicaciones, que incorporó tres artículos a la Ley 19.798, sancionada por el Congreso Nacional el 17 de diciembre de 2003. La Ley establecía que por el plazo de 10 años los prestadores de servicios de telecomunicaciones debían registrar “los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente”.
El Poder Ejecutivo apeló la resolución de primera instancia, publicada en su momento por DiarioJudicial.com y afirmó, entre otros puntos, que la cuestión se tornaba abstracta porque el Decreto 357/05 suspendió el 1583/04 que reglamentó la Ley.
“El agravio articulado por la demandada en este punto debe ser rechazado, pues –tal como lo decidiera la juez a quo– el actor no sólo cuestiona el Decreto 1563/04, sino también la Ley 25.873, la que no ha sido derogada y menos aún pudo haber sido validamente alcanzada por la suspensión del Decreto 357/05 –como parece entenderlo la apoderada del Estado-, afirmó la alzada y agregó que el Decreto 1563/04 fue suspendido y no derogado por lo que “no ha sido expulsado del plexo normativo”.
En relación al fondo de la cuestión los camaristas afirmaron que fue “irreprochablemente resuelto por la juez de grado” e hicieron suyos los “los argumentos desarrollados en torno a la falta de debate legislativo para el dictado de una norma de tan sensible alcance; los antecedentes en el derecho comparado en donde las distintas legislaciones tomaron las precauciones del caso para no incurrir en violaciones al derecho a la intimidad por ejemplo limitando en el tiempo la guarda de datos de tráfico;.... los puntos en que los "datos de tráfico" anudan con el "contenido" de la comunicación; el riesgo cierto en que los datos personales registrados sean utilizados para fines distintos que los previstos en la norma”.
Los jueces afirmaron que “el reconocimiento del derecho a la intimidad por parte del poder constituyente....presupone condiciones mínimas indispensables para que el ser humano pueda desarrollar su individualidad en inteligencia y libertad, de forma tal que su ámbito privativo no sea invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado”. También citaron pactos internacionales que consagran el derecho a la intimidad.
En relación al artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece la garantía de inviolabilidad de la correspondencia epistolar, los jueces afirmaron que “parece claro que tal protección debe extenderse a otros medios de comunicación surgidos con posterioridad a su sanción."
“Aquí se pretende que el objetivo de la Ley 25.873 y su decreto reglamentario es combatir el flagelo de la delincuencia, pero lo cierto es que ello no puede ser efectuado a costa de convertir a todos los habitantes de la Nación en rehenes de un sistema inquisitivo en el que todas sus telecomunicaciones pueden ser captadas para su eventual observación remota”.
La alzada entendió que la sentencia “debe aprovechar a todos los usuarios que no han participado del juicio”.